Todo lo que debes saber sobre el Impuesto predial 2024

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En el mes de enero, todos los ciudadanos recibimos en nuestro domicilio la cuponera, la cual contiene la declaración jurada correspondiente al impuesto predial y los arbitrajes municipales. Esta cuponera incluye nuestros datos personales y los relativos al inmueble, así como el monto que debemos abonar. Sin embargo, surge la incertidumbre acerca de quién asume el pago en caso de transferir la propiedad o si los adultos mayores cuentan con algún beneficio. A continuación, proporcionamos la aclaración correspondiente.

¿Qué es el impuesto predial y para qué sirve?

Se trata del impuesto cuya recaudación, administración y fiscalización son responsabilidad de la municipalidad distrital en la que se encuentra ubicado el predio. Este tributo grava el valor de los terrenos, tanto urbanos como rústicos, calculando en su autovalúo, según lo establece el SAT.

Además, estos recursos se destinan directamente a financiar las actividades de las municipalidades distritales, las cuales tienen la tarea de llevar a cabo planos urbanísticos y proyectos catastrales en la ciudad, según señala Jan Carlo Sandoval, abogado asociado en Miguel Mur Abogados. «Junto con los árbitros, constituyen las principales fuentes de ingresos para el municipio. Esto les permite desarrollar un distrito más organizado, limpio y seguro», afirmó.

¿Quiénes están obligados a pagar este impuesto?

Conforme a la Ley de Tributación Municipal DL776, la responsabilidad por este impuesto anual recae en personas naturales o jurídicas que sean propietarias de terrenos, casas, departamentos, oficinas, edificios y construcciones. La obligación de pago corresponde al ciudadano que aparece como dueño del predio al 1 de enero de cada año. En caso de venta del bien, el nuevo propietario asume la responsabilidad de pagar el impuesto al año siguiente.

Este tributo puede ser abonado de manera única hasta el último día hábil de febrero del 2024. Sin embargo, si se opta por fraccionar el pago, según Sandoval, se puede realizar en cuatro cuotas iguales en febrero, abril, agosto y noviembre para cumplir con esta obligación.

¿Qué es y para qué sirve el autovalúo?

El cálculo del impuesto anual a pagar por los predios se determina a partir del valor actualizado del terreno, descontando la depreciación si aplica, según la Cámara de Comercio de Lima (CCL). En este proceso, las municipalidades distritales deben crear cuponeras que reflejen el valor actualizado de los bienes inmuebles del contribuyente en su área, tomando como referencia los valores de las edificaciones, los aranceles de los terrenos y la tabla de depreciación.

Posteriormente, se aplicará la escala del impuesto, utilizando la UIT establecida para el año 2024 (S/5.150), con el objetivo de calcular el impuesto anual correspondiente al o los predios. La información detallada de este proceso debe estar incluida en la cuponera respectiva, según indica la CCL.

¿Hay facilidades de pago para los adultos mayores?

Según Sandoval, aquellos pensionistas o adultos mayores no pensionistas que posean un solo predio destinado a vivienda y cuenten con ingresos o pensión de hasta 1 UIT tienen el derecho de deducir del autovalúo un monto equivalente a 50 UIT (S/257,500). En consecuencia, solo deberán pagar el impuesto predial sobre el exceso de este monto.

Para solicitar este descuento, el usuario que cumpla con los requisitos debe completar el formulario de solicitud proporcionado por el SAT o el área de rentas de la municipalidad distrital. Además, es necesario presentar documentos que validen el estatus de pensionista o no pensionista, así como la última boleta de pago de pensión o ingresos.

¿Quiénes se encuentran inafectos?

De acuerdo con la normativa vigente, están exentos del impuesto predial los predios pertenecientes a entidades como el Gobierno central, Gobiernos regionales y Gobiernos locales. También gozan de esta inafectación los Gobiernos extranjeros, siempre que exista reciprocidad, y el predio se utilice como residencia de sus representantes diplomáticos o para el funcionamiento de oficinas de sus embajadas. Además, se encuentran exentas las sociedades de beneficencia, siempre y cuando no realicen actividades comerciales, así como las entidades religiosas con templos, conventos, monasterios y museos. Otros beneficiarios de la exención incluyen el Cuerpo General de Bomberos, las comunidades campesinas y nativas de la sierra y selva, entre otros.

Escala del Impuesto Predial

Valor del predio (1)Tasa (2)Tramo (3)Total (4)
Hasta 15 UIT (S/. 77,250)0,2%S/. 155S/. 155
Más de 15 hasta 60 UIT (Más de S/. 77,250 hasta S/. 309,000)0,6%S/. 1,391S/. 1,546
Más de 60 UIT (Más de S/. 309,000)1,0%(*)(**)
(*) Lo que resulte de aplicar el 1% al resultado de restar S/. 309,000 al valor del predio. (**) Lo que resulte de sumar todos los importes de la columna 3.

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