Factura que no se anotó en el Registro de Compras antes de los 12 meses

0
7629

La omisión de comprobantes en el registro de compras para efectos tributarios puede tener consecuencias importantes en términos de cumplimiento con la Administración Tributaria. En el siguiente artículo te contamos algunas consideraciones generales sobre este tema.

DERECHO A CRÉDITO FISCAL

Para poder ejercer el derecho al crédito fiscal, el texto del artículo 19 de la Ley del Impuesto General a las Ventas señala tres requisitos formales que deben cumplirse. Uno de ellos está mencionado en el literal c) del artículo 19 de dicha norma.

Allí se menciona que los comprobantes de pago, notas de débito, los documentos emitidos por la Sunat, o el formulario donde conste el pago del impuesto en la utilización de servicios prestados por no domiciliados, hayan sido anotados en cualquier momento por el sujeto del impuesto en su Registro de Compras. El registro deberá estar legalizado antes de su uso y reunir los requisitos previstos en el reglamento.

En complemento de esta norma, observamos el texto del artículo 2 de la Ley N.° 292154, la cual está vigente desde el 23 de abril del 2008, y precisa que los comprobantes de pago que permiten deducir el crédito fiscal deberán haber sido anotados por el sujeto del impuesto en su Registro de Compras en las hojas que correspondan al mes de su emisión o del pago del impuesto, según sea el caso, o en el que corresponda a los doce (12) meses siguientes, debiéndose ejercer en el periodo al que corresponda la hoja en la que dicho comprobante o documento hubiese sido anotado.

Bajo este esquema, el deudor tributario tenía la opción de registrar la factura o el comprobante que le permite la utilización del crédito fiscal en el mes en que ocurrió la operación o en el lapso de doce (12) meses siguientes a la fecha de emisión del comprobante de pago.

¿QUÉ IMPLICABA?

Ello implicaba que no se perdía el crédito fiscal como sucedía antes de la publicación de la Ley N.° 29215 y solo existía la posibilidad de la comisión de la infracción tipificada en el numeral 5 del artículo 175 del Código Tributario por llevar los libros con atraso, si se anotaba fuera de fecha.

Sin embargo, el 5 de julio del 2012 se publicó en el diario oficial El Peruano el D.L N.° 1116, norma que incorporó un segundo párrafo al artículo 2 de la Ley N.° 29215, el cual regula la oportunidad de ejercicio del derecho al crédito fiscal. El párrafo en mención señaló:

No se perderá el derecho al crédito fiscal si la anotación de los comprobantes de pago y documentos a que se refiere el inciso a) del artículo 19 del TUO antes citado ─en las hojas que correspondan al mes de emisión o del pago del impuesto o a los 12 meses siguientes─ se efectúa antes que la SUNAT requiera al contribuyente la exhibición y/o presentación de su Registro de Compras.

Ello implicó que, si la Administración Tributaria realizaba un requerimiento del Registro de Compras al contribuyente y verificaba que la factura o documento que sustenta el crédito fiscal no se encuentra anotado en el mismo, simplemente determinará la pérdida del crédito fiscal.

Este tipo de situación determina que, aun cuando el deudor tributario pueda contar con los doce (12) meses de posibilidad de anotación del comprobante respectivo para la utilización del crédito fiscal, en la práctica dicho plazo se reduce hasta el momento en el cual el fisco realice el requerimiento.

POR EJEMPLO:

Por ejemplo, si un deudor tributario tiene una factura emitida en el mes de mayo del 2020, en teoría tendría doce (12) meses contados a partir del mes siguiente de su emisión, para anotarla en su Registro de Compras para la utilización del crédito fiscal. Esto permitiría realizar la anotación hasta mayo del 2021.

Si nos percatamos, el deudor tributario deberá estar alerta para poder registrar la factura o el documento que contiene el crédito fiscal de manera casi inmediata a su recepción y no esperar los doce (12) meses, toda vez que no se sabe a ciencia cierta la fecha en la cual recibirá un requerimiento de parte del fisco para la exhibición y/o presentación del Registro de Compras, en caso contrario se produce la pérdida del crédito fiscal.

Capacítate con el curso de:

Diplomado Impuesto General a las Ventas IGV

Si deseas obtener una comprensión más profunda de este tema, te recomendamos ver el siguiente video:

¿Te ha resultado útil este artículo? ¡Nos encantaría conocer tu opinión!

Comentarios

PROGRAMA DE ESPECIALIZACIÓN EN ASISTENTE CONTABLE.

Fecha: Sábado, 27/04 de Abril, 04/05, 11/05, 18/05, 25/05 de Mayo, 01/06, 07/06, y 15 de Junio del 2024.

Horario: 9:00 a.m. - 1:00 p.m.

Frecuencia: Cada Sábado

Duración: 8 sesiones, 8 módulos, 2 meses.