Verificación de entrega de comprobantes de pago

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Conoce que datos llenar en el formulario 0880 – Acta de reconocimiento de la SUNAT, así cómo el detalle de infracciones.

Obligación de emitir, otorgar y exigir comprobantes de pago:

Las Infracciones tributarias relacionadas con la obligación de emitir, otorgar y exigir comprobantes de pago se tiene que verificar el hecho de:

1.No emitir y/o no otorgar documentos:

  • Complementarios a estos o Comprobantes de pago distintos a la guía de remisión
  • No previstos como comprobantes de pago por la legislación vigente
  • Cuya impresión y/o importación se hubiera realizado sin cumplir con lo dispuesto en las normas vigentes
  • Que no cumplen con las condiciones de emisión para ser considerados documentos electrónicos que soportan los comprobantes de pago electrónicos y documentos complementarios a estos.

2. Emitir y/u otorgar documentos cuya impresión y/o importación se hubiera realizado cumpliendo:

  • Lo dispuesto en las normas legales
  • Las condiciones de emisión, pero que no reúnen los requisitos y características para ser considerados como comprobantes de pago
O el hecho de emitir/otorgar documentos complementarios a éstos, distintos a la guía de remisión.  

3. Emitir y/u otorgar comprobantes de pago o documentos complementarios a éstos, distintos a la guía de remisión:

  • Que no correspondan al régimen del deudor tributario, al tipo de operación realizada
  • Sin respetar los límites establecidos, de conformidad con las leyes, reglamentos o Resolución de Superintendencia de la SUNAT.

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Formulario Nº 0880 – Acta de Reconocimiento

Es el formulario mediante el cual el contribuyente que ha incurrido en las infracciones tipificadas en los numerales 2 y 3 del artículo 174 del Código Tributario, reconoce que ha incurrido en una primera infracción.

Por ello, se considera como primera infracción, a la primera que se haya cometido o detectado a partir del 3 de enero de 2020.

Acá tenemos el modelo de acta de reconocimiento:

Cartas Inductivas

Estos documentos no forman parte del procedimiento de fiscalización, pues no conminan al contribuyente a reconocer reparos tributarios ni tampoco le determina una obligación tributaria.

Lo que si sucede es que, le notifica determinadas diferencias a las que el contribuyente puede o no allanarse.

A manera de información podemos decir que:

Estos documentos no establecen ninguna obligación que deba ser cumplida, porque la SUNAT solamente señala acciones de control dirigidas a los contribuyentes sobre omisiones o diferencias detectadas.

  • La finalidad de ello es que, se produzca por parte del notificado, una regularización de forma voluntaria.
  • En el caso que esta no se produzca, el contribuyente efectúe sus descargos de forma documentada.

Las cartas inductivas no señalan la comisión de una infracción y por lo tanto, en estos casos, el contribuyente podrá subsanar voluntariamente cualquier infracción, sin perder la máxima rebaja de su multa bajo el régimen de gradualidad.

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