RTF N.º 10177-4-2008: La carta inductiva tiene solo carácter informativo

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Esta RTF trata acerca de un caso en el que se abarca a que la carta inductiva tiene únicamente carácter informativo. Conoce mas detalles en este blog:

¿Qué es la carta inductiva?

Estos documentos no forman parte del procedimiento de fiscalización, porque no conminan al contribuyente a reconocer reparos tributarios ni tampoco le determina una obligación tributaria , simplemente le notifica determinadas diferencias a las que el contribuyente puede o no allanarse.


Dato:

Las cartas inductivas no señalan la comisión de una infracción y por lo tanto, en estos casos, el contribuyente podrá subsanar voluntariamente cualquier infracción, sin perder la máxima rebaja de su multa bajo el régimen de gradualidad.

Cuando Sunat envía estas cartas inductivas es porque ha detectado que, para cierto periodo, estabas obligado a realizar una declaración anual del Impuesto a la Renta. En su labor, ha detectado una o varias inconsistencias en la información proporcionada por los contribuyentes.

Base legal:

https://www.mef.gob.pe/contenidos/tribu_fisc/Tribunal_Fiscal/PDFS/2017/10/2017_10_08716.pdf

Resumen:

Que el referido documento no acredita que la Administración le hubiera iniciado a la quejosa un procedimiento de ejecución coactiva cuya legalidad pudiera dilucidarse en la vía de la queja, toda vez que la referida carta inductiva tiene únicamente carácter informativo, en tal sentido corresponde declarar infundada la queja, sin embargo, queda a salvo el derecho de la quejosa de presentar una nueva, en caso se le iniciara la cobranza coactiva, para lo cual deberá acompañar la documentación sustentatoria pertinente.

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Observa este video sobre las cartas inductivas:

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