Renta de Primera categoría. Caso práctico

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-Arrendamiento de predio

El Señor Gustavo Campos posee dos predios que los alquiló por todo el año 2016, el primero lo alquiló a S/ 3,500.00, durante ese periodo, su inquilino realizó una mejora por un importe de S/ 20,000 soles. El segundo predio lo alquiló a S/ 1,500 mensuales. De acuerdo al autoavalúo del 2016 el primer predio tiene un valor de S/ 380,000 y el segundo S/ 310,000. El Señor Campos realizó los pagos a cuenta mensuales del 5% del importe de cada alquiler.

Nota: Para determinar el total de la renta bruta anual se debe utilizar el importe mayor entre la renta devengada y la renta presunta. Cabe recalcar que el importe de la mejora no se considera al momento de compararla con la renta presunta, pero si al momento de determinar la renta bruta anual (S/ 62,000).

-Subarrendamiento de predio

El Señor Gustavo Campos, alquiló un inmueble en Calle Tambo Real N° 1350 – Chorrillos, por el que pagó al propietario la cantidad de S/ 2,000 mensuales durante todo el año. Dicho inmueble fue subarrendado por todo el año 2016 a la Señora Isabel Puma, a razón de S/. 3,100.00 mensuales. Se han efectuado pagos a cuenta del impuesto a la renta de primera categoría por S/ 660.00 (*)

Renta bruta anual por subarrendamiento
Monto Anual que recibe por el subarrendamiento: S/ 37,200
(S/ 3,100 x 12)
(-) Monto Anual que abona al Señor Gustavo Campos: S/ 24,000
(S/ 2,000 x 12)
Renta Bruta Anual S/ 13,200
(*) Los pagos a cuenta se determinaron de la siguiente manera:
Importe por subarrendamiento: S/ 3,100
(-) Importe alquiler para propietario: S/ 2,000
Renta Bruta S/ 1,100
Pago a cuenta mensual: S/ 1,100 * 5% x 12 meses S/ 660

-Predio en cesión gratuita

Asimismo, el señor Campos es propietario de una casa habitación en el distrito de Lince, el cual lo ha cedido de forma gratuita. El valor de dicha propiedad asciende a S/ 300,000, según autoavalúo del año 2016. Al ser una cesión gratuita, no existe la obligación de realizar pagos a cuentas mensuales, debiéndola declarar y pagar anualmente.

Renta ficta anual
Casa habitación:
Valor autoavalúo S/300,000 x 6% S/ 18,000
Total Renta Bruta Ficta Anual S/ 18,000

-Bien mueble

Por último, el señor Campos es propietario  de un vehículo, que fue alquilado al señor Manuel Lino por S/ 1,700 mensuales durante el período de enero a diciembre de 2016.

Renta bruta anual vehículo
Alquiler por todo el año 2016: S/20,400
(S/ 1,700 x 12)
Total Renta Bruta anual vehículo S/ 20,400
Pago a cuenta mensual: S/ 1,700 * 5% x 12 meses S/ 1,020

Determinación de la renta Neta

Determinación de la renta Neta
-Predios y muebles declarados a SUNAT S/
Arrendado
Predio N° 1 42,000
Predio N° 2 18,000
Vehículo 20,400
Total Arrendado 80,400
Subarrendado
Predio en Chorrillos 13,200
Total por predios y muebles declarados 93,600
-Inmuebles y muebles no declarados y/o recta ficta
Predio N° 2: Dif. Renta presunta vs pactada (*) 600
Casa habitación: Cesión gratuita 18,00
Mejoras incorporadas en Predio N° 1 20,00
Total por inmuebles y muebles no declarados y/o recta ficta 38,600
TOTAL RENTA BRUTA PREDIOS Y MUEBLES 132,200
(-)Deducción 20% de S/ 132,200 26,440
RENTA NETA DE PRIMERA CATEGORÍA S/ 105,760
(*)El importe de la renta no declarada, resulta de efectuar la comparación de la renta real pactada con la renta mínima presunta del predio N° 2 S/ 18,600 (renta mínima presunta) – S/ 18,000 (renta real pactada).

-Resumen de pagos a cuenta:

Resumen pagos a cuenta
-Predios y muebles declarados a SUNAT S/
Arrendado
-Predio N° 1 2,100
-Predio N° 2 900
Subtotal 3,000
Subarrendado
Predio en Chorrillos 660
Total por predios y muebles declarados 3,660
-Muebles
Alquiler de vehículo 1,020
TOTAL PAGOS A CUENTA S/ 4,680

Liquidación anual del impuesto a la renta de primera categoría

Liquidación anual del impuesto a la renta de primera categoría
Total Renta Bruta Predios y Muebles S/ 132,200
(-) Deducción 20% de S/ 132,200 26,440
RENTA NETA IMPONIBLE DE PRIMERA CATEGORÍA 105,760
Impuesto calculado: S/ 105,760 x 6.25% 6,610
(-)Pagos a cuenta por rentas de primera categoría 4,680
IMPUESTO POR REGULARIZAR S/ 1,930

Información a tener en cuenta:

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