Conoce más sobre los Gastos por Dietas de Directorio

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La remuneración de los directores de una empresa es un tema importante en el ámbito empresarial, y dentro de este contexto, los gastos relacionados con dietas se presentan como una parte significativa al momento de la determinación de la utilidad del ejercicio. En el presente artículo entérate los puntos a tener en cuenta para la deducción del gasto.

Ejemplo

La empresa Perucontable S.A.C, en el transcurso del ejercicio 2022, ha realizado pagos a sus dos directores por concepto de cuatro reuniones convocadas durante el ejercicio 2022 cabe resaltar que la asistencia de los dos directores a las reuniones consta en el acta registro de asistencia de las mencionadas, además los pagos a los dos directores suman un total de S/ 15,000.00.

Asimismo, durante el transcurso del ejercicio 2022 la empresa obtuvo utilidad antes de impuestos de S/ 90, 000.00.

A causa de los pagos por dietas antes mencionados, el gerente general nos consulta lo siguiente:

¿Resulta deducible la totalidad de pagos por concepto de dietas a los dos directores de la empresa para el ejercicio 2022?

Respuesta

Las remuneraciones a los directores se conocen como dietas de directorio los cuales según nuestra legislación de la Ley del Impuesto a la Renta se encuentran sujetas a límite.

En el artículo 37.- A fin de establecer la renta neta de tercera categoría se deducirá de la renta bruta los gastos necesarios para producirla y mantener su fuente, así como los vinculados con la generación de ganancias de capital, en tanto la deducción no esté expresamente prohibida por esta ley, en consecuencia son deducibles.

Inciso m) Las remuneraciones que por el ejercicio de sus funciones correspondan a los directores de sociedades anónimas, en la parte que en conjunto no exceda del seis por ciento (6%) de la utilidad comercial del ejercicio antes del Impuesto a la Renta.

El importe abonado en exceso a la deducción que autoriza este inciso, constituirá renta gravada para el director que lo perciba.

Según RTF N.º 02886-5-2004..

El exceso de las retribuciones asignadas a los directores no será deducible a efecto de la determinación del impuesto que deba tributar la sociedad (para el caso Perucontable).

De acuerdo con el Estado de Resultados de la Compañía en el ejercicio 2022 la empresa obtuvo una utilidad contable de S/ 90,000.00, por lo que a efectos de determinar el límite establecido por ley, deberá aplicarse lo previsto en el inciso m) para las sumas que corresponden al directorio en su conjunto (conformado por dos miembros), los cuales ascienden a S/ 15,000.00. Para ello, calcularemos la utilidad comercial y luego aplicaremos el 6 %, obteniendo un monto que compararemos con la suma de S/ 15,000.00.

Utilidad antes de impuestosS/ 90,000.00
Dietas del directorioS/ 15,000.00
Utilidad comercialS/ 105,000.00*
  • Utilidad comercial = Utilidad antes del impuesto + Dietas al directorio

Una vez establecida la utilidad comercial, determinamos el límite de 6% establecido en la norma:

6 % x S/ 105,000.00 = S/ 6,300.00*

  • Límite máximo de deducción

Según lo observado, los S/ 15,000.00 entregados por concepto de dietas a los directores exceden el límite que dispone la norma, siendo reparable el monto de S/ 8,700.00.

De lo que concluimos que la empresa deberá adicionar a la DJ Anual 2022 del Impuesto a la Renta el monto de S/ 8,700.00.


Asimismo, en la misma línea el inciso m del artículo 21 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta señala:

Artículo 21.- Renta neta de tercera categoría

Para efecto de determinar la Renta Neta de Tercera Categoría, se aplicará las siguientes disposiciones:

l) El exceso de las retribuciones asignadas a los directores de sociedades que resulte por aplicación del límite previsto en el inciso m) del artículo 37 de la Ley, no será deducible a efecto de la determinación del impuesto que deba tributar la sociedad.

Los perceptores de las retribuciones a que se refiere este artículo, las considerarán rentas de la cuarta categoría del período fiscal en el que las perciban, computando tanto las que hubieran resultado deducibles para la sociedad como las retribuciones que esta le hubiera reconocido en exceso.

Conclusión:

El monto reparable como gasto deducible para la empresa, se considerará renta de cuarta categoría para los directores teniendo estos que sumarlas al ejercicio fiscal 2022 (ya que fueron percibidas).

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