La SUNAT tiene reglamentos en las que la infracción a ellas, genera multas a los contribuyentes. En este caso, veremos un caso en el cual podamos calcular cuanto de multa correspondería depende al tipo de infracción cometida y si esta multa puede ser descontada.
CASO PRÁCTICO:
La empresa «Perú Contable SAC» (acogida al regimen general), presentó su PDT 621 del período marzo de 2022, en el que consideró un IGV de ventas de S/. 90,000 y un IGV de compras de S/.50,000.
Al poco tiempo, el gerente descubre que el monto del registro de compras en realidad era de 30,000 soles y se había omitido 20,000 soles en compras. Dada ésta situación, le hace la consulta a un especialista para determinar a cuanto ascendería su multa y si podría tener algún beneficio, ya que no había sido notificado aún por SUNAT.
DATOS:
Declaración original:
IGV VENTAS | 90,000 |
IGV COMPRAS | 50,000 |
IGV A PAGAR | 40,000 |
Como debió ser declarado:
IGV VENTAS | 90,000 |
IGV COMPRAS | 30,000 |
IGV A PAGAR | 60,000 |
TRIBUTO OMITIDO : 20,000 SOLES
BASE LEGAL:
Artículo 178º N°1.- Infracciones relacionadas con el incumplimiento de las obligaciones tributarias, especificamente en la omisión o datos falsos en la declaración.
No incluir en las declaraciones, los ingresos, rentas, patrimonio, actos gravados o tributos retenidos o percibidos, declarar cifras o datos falsos, u omitir circunstancias que influyan en la determinación de la obligación tributaria.
En cuanto a la sanción, la norma dice que el 50% del tributo omitido no debe ser menor del 5% de la UIT.
Tributo omitido: | S/ 20,000 |
50% del tributo omitido: | S/ 10,000 |
UIT 2022: | S/ 4,600 |
5% | S/ 230 |
Observamos que, el 50% de tributo omitido es mayor al 5% de la UIT (10,000 > 230 ), por lo tanto, si está cumpliendo con lo que dice la norma.
Además, se sabe que existen 4 gradualidades:
1era gradualidad | 95% subsanación y pago voluntario | |
2da gradualidad | 70% una vez notificada la resolucion de multa y antes del vencimiento del plazo establecido | |
3ra gradualidad | 60% Vencido el plazo de la resolucion de multa y surta efecto el valor | |
4ta gradualidad | 40% si se reclamo el valor y antes de culminado el plazo para apelar |
1
Voluntaria con pago
Multa a considerar (50% del tributo omitido) = S/. 10,000
Gradualidad (95% * 10,000 ) = S/. 9,500
Multa a pagar ( 10,000 – 9,500 ) = S/. 500
2
Notificada la multa
Multa a considerar (50% del tributo omitido) = S/. 10,000
Gradualidad (70% * 10,000 ) = S/. 7,000
Multa a pagar ( 10,000 – 7,000 ) = S/. 3,000
3
Notificada la orden de pago
Multa a considerar (50% del tributo omitido) = S/. 10,000
Gradualidad (60% * 10,000 ) = S/. 6,000
Multa a pagar ( 10,000 – 6,000 ) = S/. 4,000
4
Reclamado
Multa a considerar (50% del tributo omitido) = S/. 10,000
Gradualidad (40% * 10,000 ) = S/. 4,000
Multa a pagar ( 10,000 – 4,000 ) = S/. 6,000
Solución del caso:
EL especialista le comenta al gerente que existen 4 gradualidades en las que la multa varían, y que al empresario le correspondería pagar solamente 500 soles, debido a que aún no lo ha notificado SUNAT y sería un pago voluntario (1era Gradualidad).
PROGRAMA DE ESPECIALIZACIÓN ASISTENTE CONTABLE
Inicia: 30 de setiembre
Frecuencia: 8 sesiones
Modalidad: PRESENCIAL Y EN VIVO