RTF N.º 08716-10-2017:Cierre de requerimientos en una fiscalización

0
32

Esta RTF trata acerca de un caso en el que se abarca a los requerimientos emitidos en el procedimiento de fiscalización tributaria cuyo cierre se efectúa con fecha posterior a la señalada en los mismos.

¿Qué es la fiscalización?

La Fiscalización es el procedimiento mediante el cual la SUNAT comprueba en forma parcial o definitiva, la correcta determinación de la obligación tributaria, el cual finaliza con la notificación de la Resolución de Determinación y las Resoluciones de Multa en caso se detecten infracciones en el procedimiento.

¿Qué es el requerimiento?

Mediante este documento se solicita a la Empresa fiscalizada, la exhibición y/o presentación de informes, análisis, libros de actas, libros y registros contables y demás documentos y/ o información vinculadas a obligaciones o beneficios tributarios.

La información y/o documentación exhibida y/o presentada por la empresa fiscalizada , se debe mantener a disposición del agente fiscalizador hasta la culminación de su evaluación.

Base legal:

https://www.mef.gob.pe/contenidos/tribu_fisc/Tribunal_Fiscal/PDFS/2017/10/2017_10_08716.pdf

Artículo 8° del Reglamento del Procedimiento de Fiscalización Tributaria

“El Requerimiento es cerrado cuando el Agente Fiscalizador elabora el resultado del mismo, conforme a lo siguiente:

Tratándose del primer Requerimiento, el cierre se efectuará en la fecha consignada en dicho Requerimiento para cumplir con la exhibición y/o presentación. De haber una prórroga, el cierre del Requerimiento se efectuará en la nueva fecha otorgada. Si el Sujeto Fiscalizado no exhibe y(o no presentada la totalidad de lo requerido, se podrá reiterar la exhibición y/o presentación mediante un nuevo requerimiento.


Resumen:

Se indica que la recurrente alega la nulidad del procedimiento de fiscalización dado que el cierre de dos requerimientos (distintos al primero) se hizo en fecha posterior a la señalada en el requerimiento, luego de la evaluación de la documentación presentada por la recurrente.

Al respecto, la presente resolución tiene carácter de observancia obligatoria en cuanto establece el siguiente criterio:

En el caso del segundo y demás requerimientos de fiscalización, si el sujeto fiscalizado presenta y/o exhibe parcialmente lo solicitado, el cierre del requerimiento se efectuará una vez culminada la evaluación de la documentación o información presentada.

Conclusión:

En ese sentido, estando al criterio de observancia obligatoria contenido en la Resolución del Tribunal Fiscal N° 08716-10-2017, los contribuyentes no podrán cuestionar vía queja ante el Tribunal Fiscal o alegar la nulidad del procedimiento de fiscalización tributaria, si el cierre del segundo y demás requerimientos de fiscalización, en los cuales presentan o exhiben parcialmente lo solicitado, se efectúa con posterioridad a la fecha señalada en los aludidos requerimientos, esto es, una vez culminada la evaluación de la documentación o información presentada.

Te recomendamos:

  1. Programa de especialización en legislación laboral y gestión de planillas
  2. Ser parte de Perucontable Premium y obtén múltiples beneficios

Observa este video sobre requerimientos de fiscalización:

CIERRE DE REQUERIMIENTOS EN UNA FISCALIZACI

¿Te gustó este articulo? Déjanos tus comentarios.

Comentarios

PROGRAMA DE ESPECIALIZACIÓN EN GESTION TRIBUTARIA.

Fecha: Desde 01 de Junio a 20 de Julio

Horario: 6:30 p.m. – 10:30 p.m.

Frecuencia: Cada Sábado

Duración: 8 sesiones, 8 módulos, 2 meses.


0 0 votes
Article Rating
Subscribe
Notify of
guest

0 Comments
Inline Feedbacks
View all comments