Implicancia tributaria de la distribución de utilidades

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Con la aprobación de los estados financieros, los socios de las personas jurídicas deciden la distribución de utilidades entre ellos en la junta general de socios o accionistas, el monto distribuible resulta después de restar la participación de los trabajadores, el IR, luego se compensa la perdida contable de ejercicios anteriores y por último se detrae la reserva legal, todo ello de la utilidad contable.

Hecho el proceso anterior, se podrá conocer el monto a distribuir entre os socios, teniendo en cuenta que dicha distribución está sujeto a la retención al socio del IR por distribución de utilidades con la tasa de 4.1 % sobre el monto distribuido.

Agente de retención del 4.1 % por distribución de utilidades

Se encuentran obligados a efectuar la retención de 4.1 % por IR, las siguientes personas jurídicas, cuando efectúen la distribución de utilidades, salvo que sea a favor de una  persona jurídica domiciliada.

  1. Las sociedades anónimas, en comandita, colectivas, civiles, comerciales de responsabilidad limitada, constituidas en el país.
  2.  Las cooperativas, en las que incluye las cooperativas agrarias de producción.
  3. Las empresas de propiedad social.
  4. Las empresas de propiedad parcial o total del estado.
  5. Las asociaciones, comunidades laborales incluida la compensación minera y las fundaciones no consideradas en el artículo 18°  de la ley del impuesto a la renta.
  6. Las empresas unipersonales, las sociedades de cualquier naturaleza, constituidas en el exterior, en que cualquier forma perciban renta de fuente peruana.
  7. Las empresas individuales de responsabilidad limitada, constituidas en el país.
  8. Las sucursales, agencias o cualquier otro establecimiento permanente en el país de empresas unipersonales, sociedades e entidades de cualquier naturaleza constituidas en el exterior.
  9. Las sociedades agrícolas.
  10.   Las sociedades irregulares previstas en el artículo 423° de la ley general de sociedades; la comunidad de bienes.
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