La Prescripción limita el tiempo en el cual la Administración Tributaria puede ejercer acciones para exigir el pago de impuestos, determinar obligaciones tributarias y aplicar sanciones. En el presente artículo te presentamos casos prácticos y los puntos a tener en cuenta sobre este tema.

PLAZOS DE PRESCRIPCIÓN TRIBUTARIA
- La acción de la Administración Tributaria para determinar la obligación tributaria, así como la acción para exigir su pago y aplicar sanciones, prescribe a los cuatro (4) años, y a los seis (6) años para quienes no hayan presentado la declaración respectiva.
- Dichas acciones prescriben a los diez (10) años cuando el agente de retención o percepción no ha pagado el tributo retenido o percibido.
- La acción para solicitar o efectuar la compensación, así como para solicitar la devolución, prescribe a los cuatro (4) años.
CÓMPUTO DE LOS PLAZOS DE PRESCRIPCIÓN TRIBUTARIA

Caso N.º 1
El Sr. Renzo realizó su declaración jurada anual del impuesto a la renta del año 2017, en la fecha de vencimiento (04-04-18), en la cual determinó un impuesto a pagar por S/ 16,500, el que no fue cancelado en su oportunidad. Nos pregunta, si esta deuda se encuentra prescrita.
Solución:
La deuda que queremos verificar, si ha prescrito o no, corresponde a la determinada en la declaración jurada anual del impuesto a la renta del ejercicio 2017, la cual fue presentada el 04-04-18, por tanto debemos iniciar el cómputo del plazo prescriptorio desde el 01-01-19, así tenemos:
Inicio del plazo prescriptorio: 01-01-19

Dentro de este contexto, la deuda por impuesto a la renta del ejercicio 2017 (vencimiento: 04-04-18) ha prescrito, dado que al 01-01-23, han transcurrido 4 años contados desde el 01-01-19 (fecha que corresponde al 1 de enero del año siguiente a la fecha del vencimiento del plazo para la presentación de la declaración jurada anual del impuesto a la renta del ejercicio 2017).
Caso N.º 2
La empresa Perucontable S.A.C presentó su declaración jurada anual del impuesto a la renta del año 2006 Dicha declaración se presentó fuera de plazo, generándose así una multa, porqué se presentó la declaración el 24-03-07. Sin embargo, con fecha 03-03-14, Sunat notifica la Resolución de Multa N.º 032-001-0526356 por la infracción señalada en el artículo 176, numeral 1 del Código Tributario. Se nos consulta que acciones tributarias o legales se pueden adoptar.
Solución
En primer lugar, analicemos si la deuda ya prescribió o no. Para ello veamos desde cuándo empieza el cómputo para el plazo de la prescripción. Según el artículo 44 del Código Tributario “desde el uno (1) de enero siguiente a la fecha en que se cometió la infracción o, cuando no sea posible establecerla, a la fecha en que la Administración Tributaria detectó la infracción”.
La fecha en que se debió presentar la DJ anual del 2006 debió ser el 20-03-07. Por ende, según la norma el plazo para el cómputo empezaría desde el 01-01-08.
Según el artículo 43 del Código Tributario, las deudas que se hayan presentado la DD.JJ. prescriben a los cuatro años.
- Inicio del cómputo: 01-01-08
- Fecha de término: 01-01-13
Quiere decir que a partir del 02-01-13 la deuda ya ha prescrito, por ende, la deuda ya no es exigible por parte del acreedor tributario.
No lo pienses más y especialízate en:
Si deseas obtener una comprensión más profunda de este tema, te recomendamos ver el siguiente video:
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