El Procedimiento de la Prorrata del IGV: ¿Cómo funciona y por qué es importante?

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La prorrata del crédito fiscal del IGV es un mecanismo que se aplica cuando un contribuyente realiza conjuntamente operaciones gravadas y no gravadas con el IGV. Su finalidad es determinar qué parte del IGV pagado en las adquisiciones puede utilizarse como crédito fiscal.

Actualmente, este tema sigue regulado principalmente por el artículo 23° de la Ley del IGV y el numeral 6 del artículo 6° de su Reglamento.

¿Cuándo corresponde aplicar la prorrata?

La prorrata no se aplica automáticamente por tener operaciones gravadas y no gravadas. Primero, el contribuyente debe identificar el destino de sus adquisiciones.

Por ello, las compras deben clasificarse de la siguiente manera:

  • Adquisiciones destinadas exclusivamente a operaciones gravadas y de exportación.
  • Adquisiciones destinadas exclusivamente a operaciones no gravadas.
  • Adquisiciones de uso común, es decir, aquellas cuyo destino no puede identificarse de manera directa.

La prorrata se aplica únicamente respecto del IGV de las adquisiciones de uso común.

¿Qué se considera operaciones no gravadas?

Para efectos de la prorrata, las operaciones no gravadas pueden incluir:

  • Operaciones exoneradas del IGV.
  • Operaciones inafectas.
  • Transferencia de terrenos.
  • Operaciones gratuitas.
  • Otros ingresos que no generan débito fiscal.

En cambio, las exportaciones, aunque técnicamente no están gravadas con IGV, sí otorgan derecho al crédito fiscal y reciben un tratamiento similar a las operaciones gravadas.

¿Cómo se calcula la prorrata del IGV?

Cuando no es posible identificar el destino específico de determinadas adquisiciones, se debe calcular un porcentaje de prorrata considerando las operaciones de los últimos doce meses.

La fórmula general es la siguiente:

Luego, dicho porcentaje se aplica al IGV de las adquisiciones comunes para determinar cuánto podrá utilizarse como crédito fiscal.


Ejemplo práctico de prorrata del IGV

La empresa “Comercial ABC SAC” realiza durante los últimos 12 meses las siguientes operaciones:

  • Ventas gravadas: S/ 180,000
  • Exportaciones: S/ 20,000
  • Operaciones no gravadas: S/ 50,000

Asimismo, durante abril de 2026 realizó adquisiciones de uso común con un IGV de S/ 9,000.

Paso 1: Determinar el porcentaje de prorrata

Paso 2: Aplicar el porcentaje al IGV de uso común?

En consecuencia, la empresa solo podrá utilizar como crédito fiscal S/ 7,200 del IGV pagado en dichas adquisiciones. El exceso no utilizado podrá reconocerse como gasto o costo para efectos del Impuesto a la Renta, según corresponda.

Aspectos que SUNAT viene observando en 2026

Actualmente, SUNAT presta especial atención a:

  • La correcta identificación de adquisiciones gravadas y no gravadas.
  • El sustento documental del crédito fiscal.
  • Las diferencias entre el SIRE, RVIE y la declaración mensual.
  • El uso indebido del crédito fiscal en operaciones mixtas.

Por ello, es importante mantener una adecuada clasificación contable y documentación de respaldo.


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