En conformidad con el artículo 6 del Reglamento de Comprobantes de pago (RCP), se encuentran obligados a emitir comprobantes de pago, entre otros, los siguientes sujetos:
- Las personas naturales o jurídicas, sociedades conyugales, sucesiones indivisas, sociedades de hecho u otros entes colectivos que realicen transferencias de bienes a título gratuito u oneroso:
– derivadas de actos y/o contratos de compraventa, permuta, donación, dación de pago y en general todas aquellas operaciones que supongan la entrega de un bien en propiedad;
– derivadas de actos y/o contratos de cesión en uso, arrendamiento, usufructo, arrendamiento financiero, asociación en participación, comodato y en general todas aquellas operaciones en las que el transferente otorgue el derecho a usar un bien.
- Las personas naturales o jurídicas, sociedades conyugales, sociedades indivisas, sociedades de hecho u otros entes colectivos que presten servicios, entendiéndose como tales a toda acción o prestación a favor de un tercero, a título gratuito u oneroso.
Al respecto, cuando la normativa se refiere a servicios no incluye a aquellos prestados por las entidades del sector público nacional, que generen ingresos que constituyan tasas.
En torno al momento para emitir el comprobante de pago, conforme con el artículo 5 del Reglamento de Comprobantes Pago, dependerá del tipo de operación que se trate. En razón a ello podemos entender lo siguiente:
Tipo de Operación | Oportunidad de emisión (lo que ocurra primero) |
Transferencia de bienes muebles | Fecha en que se entregue el bien mueble o en el momento en que se efectúe el pago. (considerando las excepciones que indica el artículo 5 del RCP) |
Retiro de bienes muebles (definición dada en la Ley del IGV) | En la fecha del retiro |
Transferencia de bienes inmuebles | En la fecha en que se perciba el ingreso o en la fecha en que se celebre el contacto. |
Primera venta de bienes inmuebles realizada por el constructor | En la fecha en que se perciba el ingreso, sea por el monto parcial o total. |
Venta de naves y aeronaves | En la fecha en que suscribe el contrato. |
Transferencia de bienes muebles (pagos parciales anticipados) | Por los pagos parciales recibidos anticipadamente a la entrega del bien o puesta a disposición del mismo, en la fecha y por el monto percibido. |
Tipo de operación | Oportunidad de emisión (lo que ocurra primero) |
Prestación de servicios, incluyendo el arrendamiento y arrendamiento financiero. | -En la culminación del servicio. -La percepción de la retribución, parcial o total, debiéndose emitir el comprobante de pago por monto percibido. -El vencimiento del plazo o de cada uno de los plazos fijados o convenidos para el pago del servicio, debiéndose emitir el comprobante de pago por el monto que corresponda a cada vencimiento. Lo dispuesto anteriormente, no es aplicable a la prestación de servicios generadores de renta de cuarta categoría a título oneroso, en cuyo caso los comprobantes de pago deberán ser emitidos y otorgados en el momento en que se perciba la retribución y por el monto de la misma. |
Contratos de construcción | En la fecha de percepción del ingreso, sea total o parcial y por el monto efectivamente percibido. |
Entrega de depósito garantía, arras o similares cuando impliquen el nacimiento de la obligación tributaria para efectos del IGV. | En el momento y por el monto percibido. |
Cabe mencionar que la emisión y otorgamiento de los comprobantes de pago podrá anticiparse a las fechas antes señaladas. Asimismo, el reglamento no establece que el incumplimiento de la emisión del comprobante de pago en las fechas señaladas determine la inexistencia del mismo o que ello genere como consecuencia la invalidez.
Fuente: Actualidad Empresarial
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