¿Cuál es el monto máximo para emitir recibo por honorarios?

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Antes de explicarte cuál es el monto máximo para emitir recibos por honorarios, deberás conocer algunos requisitos previos a la expedición de los comprobantes de pago:

  • Desde el 01 de Abril del año 2017, los trabajadores independientes peruanos tienen que emitir sus recibos por honorarios de forma electrónica.
  • Se debe aclarar que si se te presenta un motivo no previsto y emites un recibo en forma impreso deberás registrarlos en el SUNAT (Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria), operaciones en Línea con la clave SOL que tengas a tu disposición.
  • Debes tener el número de RUC, la Clave SOL y un código de usuario para poder realizar el trámite de emisión del boleto de honorarios a través del SUNAT / opción Trámites, consultas, declaraciones y luego en ‘emisión de recibo por honorarios.
  • Si no tienes el RUC (persona natural con negocio o persona jurídica), deberás solicitarlo para luego obtener la clave SOL en las oficinas de la SUNAT presentando su DNI, un recibo de algún servicio y el número del RUC generado.

 
¿Cuál es el monto máximo para emitir recibos por honorarios?

Topes Fijados por la SUNAT

La Sunat, mediante la Resolución de Superintendencia N°225-2020/Sunat, estableció los nuevos montos para los que no están obligados a efectuar pagos a cuenta del Impuesto a la Renta (IR). A partir del incremento de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT), que pasó de S/ 4,300 hasta S/ 4,400 para el año 2021.


Según lo establecido por la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) el monto máximo para emitir recibos por honorarios es de:
 
No Están Obligados a Pagar

Si los ingresos en 2021 no superan los montos establecidos, entonces no están obligados a declarar y pagar en el siguiente caso:

1. Si solamente perciben rentas de cuarta categoría por cumplir tareas de director de empresa, síndico, mandatario, gestor de negocios, albacea, regidor o similares.

2. Si perciben dichas rentas y además otras rentas de cuarta y/o quinta categoría.

Fuente: Rankia

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