Sunat: supuestos en lo que emite actas

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Las actas son documentos utilizados por el auditor fiscal para dejar constancia sobre la realización de los hechos observados directamente por este en el desarrollo de cualquier actuación efectuada dentro del procedimiento de fiscalización.
Según José Gálvez Rosasco, dependiendo de la actuación de la que se trate, el auditor fiscal puede utilizar cinco tipos de actas:

1) actas de inspección
2) actas de comparecencia 3) actas de visita 4) actas de inmovilización
5) actas de incautación(1).

a) Actas de inspección
Se utilizan para dejar constancia sobre los hechos, personas y bienes de cualquier naturaleza observados directamente por el auditor fiscal.En este sentido, en el acta de inspección se podrá dejar constancia sobre los hechos que se produzcan durante la inspección, tales como:

– La falta de entrega del comprobante de pago sustentatorio de las ventas realizadas, emitido de conformidad con las normas sobre la
materia.
– El transporte de bienes y/o pasajeros sin contar con el respectivo comprobante de pago, guía de remisión, manifiesto de pasajeros y/u otro documento previsto por las normas para sustentar el traslado.
– La remisión de bienes sin comprobante de pago, guía de remisión y/u otro documento previsto por las normas tributarias para sustentar
la remisión.
– La falta de sustento de la posesión de bienes, mediante comprobantes de pago u otros documentos previstos por las normas sobre la materia que acrediten su adquisición.
– Los documentos vinculados con hechos generadores de obligaciones tributarias (tales como comprobantes de pago, libros y/o registros contables, soportes magnéticos, contratos y cualquier otra documentación comercial) que puede encontrar el auditor fiscal durante el desarrollo de la inspección realizada en los locales de los deudores tributarios.
– Los objetos o cosas de cualquier índole vinculadas con la realización de hechos generadores de obligaciones tributarias (tales como
mercancías que serían cuantificadas por el auditor fiscal mediante una toma de inventarios físicos, dinero y documentos de pago existentes en la caja de la empresa al momento de practicar arqueos de caja, etc.).
– Las personas que se encuentran en los locales objeto de inspección o en los medios de transporte intervenidos, así como las declaraciones brindadas por tales personas.

b) Actas de comparecencia
En estos documentos, el auditor fiscal recoge las manifestaciones otorgadas por los administrados citados a las oficinas de la Administración Tributaria cuando su presencia sea requerida por esta para el esclarecimiento de hechos vinculados con obligaciones tributarias.
c) Actas de visita Se utilizan para dejar constancia de los hechos observados por el auditor fiscal con ocasión de la visita efectuada al administrado en la fecha señalada, en el requerimiento de fiscalización para la revisión de los documentos e información solicitada, en el caso que en dicha oportunidad no culmine la revisión con el cierre del requerimiento respectivo.
De esta forma, mediante el acta de visita, sin necesidad de cerrar elrequerimiento de información, el auditor fiscal podrá identificar los
documentos e información requerida que fueron presentados o exhibidos en la fecha indicada, así como aquellos documentos e informes que no fueron presentados o exhibidos por el administrado.
d) Actas de inmovilización Se utilizan para identificar los libros, archivos, documentos, registros en general y bienes de cualquier naturaleza que el auditor fiscal decida inmovilizar al presumir la existencia de evasión tributaria. En esta acta será necesario identificar con suficiente detalle los documentos y bienes que son objeto de esta medida, no admitiéndose el uso de descripciones genéricas, como por ejemplo, “documentos comerciales diversos” o “libros varios”.
e) Actas de incautación Se utilizan para identificar los libros, archivos, documentos, registros en general y bienes de cualquier naturaleza, incluidos programas informáticos y archivos en soporte magnético o similares, que guarden relación con la realización de hechos susceptibles de generar obligaciones tributarias, incautados por la Administración Tributaria previa autorización judicial.

Fuente:contadores&empresas

Autor: ELIZABETH NIMA NIMA

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