¿Qué hacer cuando Sunat no se presenta a la hora indicada en el requerimiento?

0
2108

Si bien la Administración Tributaria, en ejercicio de su función fiscalizadora, está facultada para solicitar la documentación que considere pertinente, debe apersonarse a efectuar las revisiones y/o verificaciones correspondientes en el lugar, día y hora indicados en el requerimiento de información, pues lo contrario implicaría una vulneración de los derechos de los contribuyentes (en este caso, el derecho al debido procedimiento).

En el supuesto que el agente fiscalizador no realice la revisión y/o verificación correspondiente en la hora indicada en el requerimiento, el contribuyente podrá dejar constancia de ello presentando un escrito a la Administración.

En dicho escrito deberá, a su vez, solicitar se fije nuevo día y hora para llevar a cabo la diligencia de la exhibición de la información requerida.
De realizar el agente fiscalizador la diligencia de la exhibición de la información fuera de la hora indicada, consideramos, procedería interponer un Recurso de Queja ante el Tribunal Fiscal para que este ordene se corrija la irregularidad cometida por el referido agente fiscalizador.

Fuente: SUNAT

Comentarios

PROGRAMA DE ESPECIALIZACIÓN EN GESTION TRIBUTARIA.

Fecha: Desde 01 de Junio a 20 de Julio

Horario: 6:30 p.m. – 10:30 p.m.

Frecuencia: Cada Sábado

Duración: 8 sesiones, 8 módulos, 2 meses.