De acuerdo a los articulos 102 y 104 del Decreto Supremo 005-90-PCM y articulo 15 de la Ley 28175 y conforme al artículo 35 lit. b) de la Ley 30057, el derecho a las vacaciones alcanza a todos los empleados públicos, sin embargo, hasta que no entre en plena vigencia la Ley 30057, si un funcionario de confianza cesa en el servicio, puede solicitar la compensación económica por el equivalente a una remuneración por cada año no vacacionado. Cuando entre en vigencia la Ley 30057, no habrá compensación económica en caso de vacaciones truncas.
Art. 102 a 104 del Decreto Supremo 005-90-PCM
Art. 15 de la Ley 28175
Art. 35 lit. b) de la Ley 30057
Fecha: 12-sep-13 (Tenga en cuenta esta fecha para verificar la vigencia de la base legal de la información presentada a continuación)
Fuente: Municipio al Día

































