La supervisión externa se puede dar a cualquier monto de obra, sin embargo es obligatorio cuando el monto del valor referencial de una obra pública sea igual o mayor a S/. 4 300 000,00 (CUATRO MILLONES TRESCIENTOS MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES). El organismo ejecutor debe contratar, obligatoriamente, la supervisión y control de obras.
Base legal
Artículo 13 literal a) de la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año FIscal 2013, Ley 29951.
Fuente: Municipio al Día
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