Tratamiento en el IGV del importe entregado por una compañía de seguros en calidad de indemnización utilizado en la reposición de un activo fijo siniestrado.

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SUNAT concluye que no constituye crédito fiscal el IGV pagado por la adquisición de bienes, servicios y contratos de construcción, o el pagado en la importación del bien o con motivo de la utilización en el país de servicios prestados por no domiciliados, realizadas con el importe entregado por una compañía de seguros en calidad de indemnización para la reposición del activo fijo siniestrado.

Informe N° 000085-2021-SUNAT/7T0000

Fecha de emisión:21.10.2021

Fecha de publicación: 04.11.2021

Con fecha 04 de noviembre de 2021, se ha publicado en la página web de SUNAT, el Informe N° 000085-2021-SUNAT/7T0000, emitido por la Intendencia Nacional Jurídica de la Administración Tributaria, en el cual se analiza el tratamiento del IGV pagado por la adquisición de bienes, servicios y contratos de construcción, o el pagado en la importación del bien o con motivo de la utilización en el país de servicios prestados por no domiciliados, utilizados en la reposición del activo fijo siniestrado, que tuvo como origen el importe entregado por una compañía de seguros en calidad de indemnización.

Al respecto, en el aludido Informe N° 00085-2021-SUNAT/7T0000, la Administración Tributaria ha concluido que no constituye crédito fiscal el IGV pagado por la adquisición de bienes, servicios y contratos de construcción, o el pagado en la importación del bien o con motivo de la utilización en el país de servicios prestados por no domiciliados, realizadas con el importe entregado por una compañía de seguros en calidad de indemnización para la reposición del activo fijo siniestrado.

Cabe señalar que, SUNAT llega a dicha conclusión al advertir que las adquisiciones que realice una empresa para reponer un bien siniestrado de su activo, utilizando la indemnización recibida por tal hecho, no son consideradas como costo de conformidad con la legislación del Impuesto a la Renta, incumpliéndose así con el requisito previsto en el inciso a) del artículo 18° de la Ley del IGV, el cual dispone que para que el IGV pagado en la adquisición de bienes y servicios otorgue derecho a la deducción del crédito fiscal, debe calificar como gasto o costo para efectos del Impuesto a la Renta.

A continuación, compartimos el contenido del Informe N° 00085-2021-SUNAT/7T0000.

INFORME N.º 000085-2021-SUNAT/7T0000

MATERIA:

Se consulta si el Impuesto General a las Ventas (IGV) pagado por la adquisición de bienes, servicios y contratos de construcción, o el pagado en la importación del bien o con motivo de la utilización en el país de servicios prestados por no domiciliados, utilizados en la reposición del activo fijo siniestrado, que tuvo como origen el importe entregado por una compañía de seguros en calidad de indemnización constituye crédito fiscal.

CONCLUSIÓN:

No constituye crédito fiscal el IGV pagado por la adquisición de bienes, servicios y contratos de construcción, o el pagado en la importación del bien o con motivo de la utilización en el país de servicios prestados por no domiciliados, realizadas con el importe entregado por una compañía de seguros en calidad de indemnización para la reposición del activo fijo siniestrado.

https://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2021/informe-oficios/i085-2021-7T0000.pdf

Fuente: Abogado tributarista Miguel Carrillo

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