¿Qué operaciones de importación no se encontrarán sujetas a la percepción?

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No se aplicará la percepción, conforme lo señala el artículo 3 de la Resolución de Superintendencia N.° 203-2003/SUNAT, a las siguientes operaciones:

1. Las derivadas de regímenes de importación temporal para reexportación en el mismo estado o de admisión temporal para perfeccionamiento activo.

2. Las muestras sin valor comercial y obsequios cuyo valor FOB no exceda los mil dólares de los Estados Unidos de América (US $ 1,000) a que se refieren los incisos a) y b) del artículo 78 del Reglamento de la Ley General de Aduanas, de bienes considerados envíos postales según el artículo 1 del Decreto Supremo N.° 031-2001-EF o ingresados al amparo del Reglamento de Equipaje y Menaje de Casa, así como de bienes sujetos al tráfico fronterizo a que se refiere el inciso a) del artículo 83 de la Ley General de Aduanas.

3. Las realizadas por agentes de retención del IGV designados por la SUNAT.

4. Las efectuada por el Sector Público Nacional a que se refiere el inciso a) del artículo 18 del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por Decreto Supremo N.° 179-2004-EF y norma modificatoria.

5. Los bienes comprendidos en las subpartidas nacionales del Anexo N.° 1 de la Resolución de Superintendencia N.° 202- 2003/SUNAT.

6. Realizada al amparo de la Ley N.° 27037-Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía.

7. De mercancías consideradas envíos de socorro, de acuerdo con el artículo 67 del Reglamento de la Ley General de Aduanas.

8. Efectuada por los Organismos Internacionales acreditados ante la SUNAT mediante la Constancia emitida por el Ministerio de Relaciones Exteriores.

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