Operaciones Excluidas en el Régimen de Percepciones

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No se efectuará la percepción en:

  1. Las operaciones que cumplan, en forma concurrente, con los siguientes requisitos:
  2. Se emita un comprobante de pago que otorgue derecho a crédito fiscal;
  3. El cliente tenga la condición de agente de retención del IGV o figure en el «Listado de entidades que podrán ser exceptuadas de la percepción del IGV».
  4. El listado se aprobará mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministerio de Economía y Finanzas, con opinión técnica de la SUNAT.
  5. El listado se elaborará sobre la base de las entidades del Sector Público Nacional, fundaciones legalmente establecidas, entidades de auxilio mutuo, comunidades campesinas y nativas, entidades e instituciones de Cooperación Técnica Internacional (Eniex), Organizaciones no Gubernamentales de Desarrollo Nacionales (ONGD-PERÚ), instituciones privadas sin fines de lucro receptoras de donaciones de carácter asistencial o educacional inscritas en el registro correspondiente que tiene a su cargo la Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI) del Ministerio de Relaciones Exteriores, Embajadas, Misiones Diplomáticas, Oficinas Consulares, Organismos Internacionales, Entidades Religiosas e instituciones educativas públicas o particulares.
  6. Las ventas realizadas con clientes que tengan la condición de consumidores finales. Esta condición no operará para los bienes comprendidos en los numerales 5 al 12 del Apéndice 1.
  7. Las ventas de gas licuado de petróleo, despachado a vehículos de circulación por vía terrestre a    través de dispensadores de combustible en establecimientos debidamente autorizados por la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas.
  8. En el retiro de bienes considerado como venta.
  9. Las operaciones de venta efectuadas a través de la Bolsa de Productos de Lima.
  10. En las ventas en las cuales opere el Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central (Sistema de Detracciones).

III.- Importe y oportunidad de la percepción

El importe de la percepción en la venta interna de bienes será determinado aplicando el porcentaje de 2% sobre el precio de venta. En el caso de que el cliente sea también agente de percepción y se emita un comprobante de pago que permite ejercer el derecho al crédito fiscal, se deberá aplicar el porcentaje de 0.5% sobre el precio de venta.

Se entiende por precio de venta a la suma que incluye el valor de venta y los tributos que graven la operación.

Tratándose de pagos parciales el porcentaje que corresponda se aplicará sobre el importe de cada pago.

El agente de percepción efectuará la percepción en el momento en que se realice el cobro total o parcial, con prescindencia de la fecha en que se realizó la operación, siempre que a la fecha de cobro mantenga tal condición.

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PROGRAMA DE ESPECIALIZACIÓN EN ASISTENTE CONTABLE.

Fecha: Sábado 04/05, 11/05, 18/05, 25/05 de Mayo, 01/06, 07/06, 15/06 y 22 de Junio del 2024.

Horario: 9:00 a.m. - 1:00 p.m.

Frecuencia: Cada Sábado

Duración: 8 sesiones, 8 módulos, 2 meses.