Multa por no declarar DAOT

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Caso Práctico

Una empresa del régimen general tiene la calidad de principal contribuyente al periodo de la declaración y los montos de las transacciones realizadas con cada tercero (cliente o proveedor) del ejercicio 2020 son mayores a dos (2) UIT.

En ese sentido, nos consulta si se encuentra en la obligación de presentar la DAOT 2020 y qué pasaría si no la presenta en el plazo indicado por la Administración. Si tendría una infracción, cuál sería la multa y si existe alguna rebaja.

Solución

Conforme a lo indicado, la empresa sí se encuentra en la obligación de presentar la DAOT 2020; por lo tanto, tendría que tomar en cuenta el cronograma de presentación establecido por la Administración en la Resolución de Superintendencia N.º 036-2016/SUNAT.

En el caso el sujeto obligado no presente la DAOT 2020 dentro del plazo establecido, estaría inmerso en la infracción establecida en el inciso 2 del artículo 176 del Código Tributario, la cual consiste en no presentar otras declaraciones o comunicaciones dentro de los plazos establecidos. La multa para esos casos, conforme la Tabla I del Código Tributario, es el 30% de la UIT.

Respecto del régimen de gradualidad, si estamos ante una subsanación voluntaria la rebaja de la multa será del 100%; caso contrario, si la Administración le requiere la subsanación y si el contribuyente subsana y paga la multa al mismo tiempo la rebaja es del 90%, si subsana y paga la multa con posterioridad, la rebaja es del 80%.

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