Los Derechos del Contribuyente

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La relación entre cualquier Administración Tributaria (como SUNAT o Gobiernos Locales) y los ciudadanos, debe ser equilibrada, exigiendo -por un lado- el cumplimiento de los deberes tributarios, y por el otro, respetando plenamente los derechos del contribuyente. Estos se detallan en diversas normas como la Constitución, la Ley del Procedimiento Administrativo General y el Código Tributario.

Sobre el particular, el artículo 92° del Código Tributario presenta una relación de más de 17 derechos. Entre ellos se menciona el de “Ser tratados con respeto y consideración por el personal de la Administración Tributaria”, el cual no solo se refiere a obtener un trato cordial al pedir orientación, sino por ejemplo a que se respondan las solicitudes (escritos) de los contribuyentes o se cumplan las fechas y horas en que se han programado verificaciones. Igualmente, se indica el derecho a “No proporcionar los documentos ya presentados y que se encuentran en poder de la administración Tributaria”, por lo cual en una auditoria no debería pedirse copia de comprobantes electrónicos ya emitidos, pues tal información ya está disponible en los sistemas informáticos de SUNAT.

Esta relación de derechos (artículo 92°) no es taxativa, es decir, hay otros derechos contemplados en diversas normas. El mismo Código Tributario en su artículo 24° señala que “Para efecto de mero trámite se presumirá concedida la representación”, por lo cual no cabe exigir algún tipo de poder, por ejemplo, a quien solo quiere dejar en mesa de partes alguna solicitud de devolución (ya suscrita adecuadamente por el respectivo contribuyente o representante).

Por tal motivo, para proteger los derechos del contribuyente y mejorar los procesos SUNAT, se creó en el 2001 la DEFENSORIA DEL CONTRIBUYENTE Y USUARIO ADUANERO, oficina que está a cargo de atender las quejas y sugerencias que cualquier ciudadano puede registrar en el Libro de Reclamaciones SUNAT. Para ello, en nuestra página web y APP SUNAT figura un acceso directo, en el cual, de manera muy sencilla, se puede poner en conocimiento de esa oficina un reclamo o queja en relación a la acción o inacción de la SUNAT que vulnere o amenace vulnerar sus derechos.

Fuente:SUNAT

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