¿Las facturas deben ser emitidas únicamente por el propietario o representante legal de las empresas que las emiten?

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BASE LEGAL:
– Decreto Ley N.° 25632, Ley Marco de Comprobantes de Pago, publicado el
24.7.1992 y normas modificatorias.
– Reglamento de Comprobantes de Pago, aprobado por la Resolución de
Superintendencia N.° 007-99/SUNAT, publicada el 24.1.1999 y normas
modificatorias.
– Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo
N.° 133-2013-EF, publicado el 22.6.2013 y normas modificatorias (en adelante,
Código Tributario).
– Código de Comercio, promulgado el 15.2.1902 y normas modificatorias.
ANÁLISIS:
El artículo 1° de la Ley Marco de Comprobantes de Pago establece que están
obligados de emitir comprobantes de pago todas las personas que transfieran
bienes, en propiedad o en uso, o presten servicios de cualquier naturaleza. Esta
obligación rige aun cuando la transferencia o prestación no se encuentre afecta a
tributos.
Asimismo, el artículo 6° del Reglamento de Comprobantes de Pago, en líneas
generales, señala que están obligadas a emitir comprobantes de pago, las
personas naturales o jurídicas, sociedades conyugales, sucesiones indivisas,
sociedades de hecho u otros entes colectivos que transfieran bienes a título
gratuito u oneroso, presten servicios, o realicen las demás operaciones detalladas
en este.
Por su parte, el numeral 3 del artículo 87° del Código Tributario prevé que es
obligación de los administrados emitir y/u otorgar, con los requisitos formales
legalmente establecidos y en los casos previstos por las normas legales, los
comprobantes de pago o los documentos complementarios a estos.
De otro lado, el artículo 286° del Código de Comercio señala que “Los
comerciantes podrán encomendar a otras personas, además de los factores(
1
), el
desempeño constante, en su nombre y por su cuenta, de alguna o algunas
gestiones propias del tráfico a que se dediquen, en virtud de pacto escrito o
verbal(…)(
2
)”.

1 De conformidad con lo señalado por el artículo 277° del Código de Comercio, el gerente de una empresa
o establecimiento fabril o comercial, por cuenta ajena, autorizado para administrarlo, dirigirlo y contratar
sobre las cosas concernientes a él, con más o menos facultades, según haya tenido por conveniente el
propietario, tendrá el concepto legal de factor, y le serán aplicables las disposiciones contenidas en la
Sección Tercera del citado Código.
2
Añade el mencionado artículo que los actos de estos dependientes o mandatarios singulares no obligarán
a su principal, sino en las operaciones propias del ramo que determinadamente les estuviere
encomendado.

Considerando lo expuesto en las normas antes citadas, se puede afirmar que si
bien la obligación de emitir comprobantes de pago por las operaciones
comerciales (transferencia de bienes o prestación de servicios, entre otras) que
realice una persona jurídica, en principio recae sobre su representante legal
(léase, factor en los términos del Código de Comercio); el cumplimiento de tal
obligación puede ser encomendada a otras personas, dependientes o terceros, de
tal manera que sean estas últimas quienes emitan el comprobante de pago
respectivo, por ejemplo factura, en nombre de la persona jurídica.
En ese sentido, se puede concluir que la obligación de emitir facturas no
solamente es cumplida cuando el titular o su representante legal realizan
directamente la emisión del documento, sino que también puede cumplirse a
través de un tercero a quien se le haya encomendado esa gestión.
Sin perjuicio de lo antes señalado, se debe mencionar que el hecho de
encomendar a terceros la emisión de comprobantes de pago, no implica que el
titular quede eximido de las responsabilidades vinculadas con dicha gestión, tal
como lo ha señalado el Tribunal Fiscal en las Resoluciones N.os 06989-1-2004 y
02568-3-2005, entre otras, al sostener que el deudor tributario es responsable de
la emisión de comprobantes de pago, por sus dependientes o terceros, salvo que
se acredite que estos han sido objeto de un acto delictuoso(
3
).
CONCLUSIÓN:
La obligación de emitir facturas no solamente es cumplida cuando el titular o su
representante legal realizan directamente la emisión del documento, sino que
también puede cumplirse a través de un tercero a quien se le haya encomendado
esa gestión.
Lima,
Original firmado por:
ENRIQUE PINTADO ESPINOZA
Intendente Nacional
Intendencia Nacional Jurídico Tributario
SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA DE TRIBUTOS INTERNOS

Fuente: SUNAT

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