Empresa que pierde el Beneficio de exoneración del IGV por importar a la Amazonía

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SUNAT concluye que las empresas que importen bienes destinados al consumo en la Amazonía cumpliendo todos los requisitos para acogerse a la exoneración del IGV, no dejarán de cumplir tales requisitos por el hecho de cambiar de domicilio fiscal con posterioridad al consumo en la Amazonía de los mencionados bienes.

Asimismo, la Administración Tributaria refiere que, si los bienes importados por las empresas fueran usados / consumidos en la Amazonía con posterioridad al cambio de su domicilio fiscal, aquellas no dejarán de cumplir los requisitos previstos en el Reglamento de la Ley de la Amazonía referidos al goce de la exoneración del IGV por la importación de bienes.

Informe N° 010-2021-SUNAT/7T0000

Fecha de emisión: 23.01.2021

Fecha de publicación: 18.03.2021

Con fecha 18 de marzo de 2021, se ha publicado en la página web de SUNAT, el Informe N° 010-2021-SUNAT/7T0000, en el cual se analiza la incidencia del cambio de domicilio fiscal de empresas que se han acogido a la exoneración del IGV por la importación de bienes que destinen al consumo en la Amazonía.

Al respecto, en el aludido Informe N° 010-2021-SUNAT/7T0000, la Administración Tributaria ha concluido lo siguiente:

Informe N° 010-2021-SUNAT/7T0000

Conclusiones:

  1. Las empresas que importen bienes destinados al consumo en la Amazonía cumpliendo todos los requisitos que el Reglamento de dicha ley establece para acogerse a la exoneración del IGV, no dejarán de cumplir tales requisitos por el hecho de cambiar de domicilio fiscal con posterioridad al consumo en la Amazonía de los mencionados bienes.
  2. Si los bienes importados por las empresas a que se refiere el numeral anterior fueran usados / consumidos en la Amazonía con posterioridad al cambio de su domicilio fiscal, aquellas no dejarán de cumplir los requisitos previstos en el Reglamento de la Ley de la Amazonía referidos al goce de la exoneración del IGV por la importación de bienes.

Cabe recordar que, mediante Ley N° 30896, se dispuso la exoneración del IGV por la importación de bines que se destinen al consumo en la Amazonía hasta el 31.12.2019.

A continuación, compartimos el contenido del Informe N°010-2021-SUNAT/7T0000.

INFORME N.° 010-2021-SUNAT/7T0000

MATERIA:

Tratándose de empresas que se han acogido a la exoneración del Impuesto General a las Ventas (IGV) por la importación de bienes que se destinen al consumo en la Amazonía, dispuesta por la Ley N.º 27037, Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía, cumpliendo todos los requisitos establecidos para dicho efecto, se formulan las siguientes consultas:

  1. ¿En caso de que dichas empresas vendieran los bienes importados a terceros domiciliados en la Amazonía y, luego de que estos fueran consumidos, cambiaran de domicilio fiscal a una zona distinta a la Amazonía, dejarían de cumplir los requisitos para gozar de la referida exoneración?
  2. ¿Si los bienes importados fueran usados / consumidos en la Amazonía con posterioridad al cambio del domicilio fiscal de las empresas a que se refiere la consulta anterior, estas dejarían de cumplir con los requisitos para gozar de la citada exoneración?

CONCLUSIONES

  1. Las empresas que importen bienes destinados al consumo en la Amazonía cumpliendo todos los requisitos que el Reglamento de dicha ley establece para acogerse a la exoneración del IGV, no dejarán de cumplir tales requisitos por el hecho de cambiar de domicilio fiscal con posterioridad al consumo en la Amazonía de los mencionados bienes.

Si los bienes importados por las empresas a que se refiere el numeral anterior fueran usados / consumidos en la Amazonía con posterioridad al cambio de su domicilio fiscal, aquellas no dejarán de cumplir los requisitos previstos en el Reglamento de la Ley de la Amazonía referidos al goce de la exoneración del IGV por la importación de bienes.

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