Sistema Nacional de Endeudamiento Público (SNE)

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El gobierno es un ente captador de ingresos en diferentes formas, entre ellas tenemos al endeudamiento. Esta no es sino una forma de préstamo de bienes o servicios que; ayudan al sector público a mantener su estabilidad económica y sus objetivos trazados. El SNE esta dentro del paquete de sistemas regulados por el MEF y que ayudan al mejor desarrollo y gestión de la nación.

En este blog veremos los aspectos más importantes del Sistema Nacional de Endeudamiento Público. Basándonos en la ley que da lugar a dicho sistema.

Definición:

El Sistema Nacional de Endeudamiento Público es el conjunto de principios, procesos, normas, procedimientos, técnicas e instrumentos mediante los cuales se ejecuta la gestión de pasivos financieros, sus riesgos financieros, y parte de la estructuración del financiamiento del Sector Público, de manera integrada con el Sistema Nacional de Tesorería.

También están orientados al logro de una eficiente concertación de operaciones de endeudamiento a plazos mayores de un año, y a una prudente administración de la deuda del Sector Público. Con el fin de de un sostenimiento de recursos y patrimonio que contribuya a la sociedad.

Ámbito de Aplicación del SNE:

  • Gobierno Nacional (Ministerios, EEPP, OPD´s)
  • Gobiernos Regionales
  • Gobiernos Locales

Principios Regulatorios:

Adicionalmente a los principios de la Administración Financiera del Sector Público y los del Derecho Público en lo que resulte aplicable, el SNE se rige por los siguientes principios:

  1. Capacidad de Pago: Consiste en la obtención de financiamiento externo e interno, de acuerdo con las posibilidades de atender los pasivos que contrae el Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales o la entidad obligada.
  2. Eficiencia y Prudencia: Consiste en el manejo y disposición de los Fondos Públicos viabilizando su óptima aplicación y minimizando sus costos, sujeto a un grado de riesgo prudente.
  3. Transparencia y Predictibilidad: Consiste en una gestión mediante mecanismos transparentes y predecibles que estén previstos en el Decreto Legislativo. Ayudando así a mejorar el control interno.

Conformación del SNE:

DIRECCIÓN GENERAL DEL TESORO PÚBLICO

La Dirección General del Tesoro Público del MEF es el ente rector del SNE; y tiene las siguientes funciones:

  1. Ejercer la máxima autoridad técnico-normativa del Sistema Nacional de Endeudamiento Público dictando normas relacionadas con su ámbito de competencia.
  2. Aprobar la normatividad y los procedimientos, de obligatorio cumplimiento por las entidades conformantes del Sistema Nacional de Endeudamiento Público, respecto de la gestión de los pasivos financieros.
  3. Programar, negociar y gestionar la aprobación de las Operaciones de Endeudamiento y de Administración de Deuda del Gobierno Nacional.
  4. Programar y autorizar el desembolso de las Operaciones de Endeudamiento del Gobierno Nacional.
  5. Actuar como único Agente Financiero del Estado, en las operaciones del Sector Público.
  6. Emitir títulos representativos de deuda del Estado.
  7. Programar y atender el servicio de la deuda del Gobierno Nacional.
  8. Participar en fideicomisos relacionados con las Operaciones de Endeudamiento y de Administración de Deuda.

UNIDADES EJECUTORAS

La Unidad Ejecutora que se vincula e interactúa con el SNE tiene las siguientes funciones:

  1. Gestionar Fondos Públicos provenientes del endeudamiento público.
  2. Determinar y recaudar ingresos.
  3. Contraer compromisos, devengar gastos y ordenar pagos, con arreglo a la legislación aplicable.
  4. Registrar la información generada por las acciones y operaciones realizadas.
  5. Informar sobre el avance y/o cumplimiento de metas.
  6. Recibir y ejecutar desembolsos de Operaciones de Endeudamiento.
  7. Emitir y/o colocar obligaciones de deuda.

Ley Anual de Endeudamiento Público

Dicha ley establece fundamentalmente lo siguiente:

  1. El monto máximo de endeudamiento que puede aprobar el Gobierno Nacional durante un año fiscal, en función de las metas establecidas en el Marco Macroeconómico Multianual aplicable.
  2. El destino general del monto máximo de endeudamiento.
  3. El monto máximo de las garantías que el Gobierno Nacional puede otorgar o contratar con organismos multilaterales o agencias oficiales de crédito en el respectivo año fiscal; para atender requerimientos derivados de los Procesos de Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas. El referido monto no afecta el límite máximo establecido para las Operaciones de Endeudamiento.

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Gestión de Pasivos Financieros

El SNE Público gestiona los pasivos financieros correspondientes a:

  1. Operaciones de Endeudamiento.
  2. Operaciones de Endeudamiento de Corto Plazo.
  3. Financiamientos Contingentes.
  4. Garantías en los Procesos de Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas.
  5. Operaciones de Administración de Deuda.
  6. Asunciones de Deuda.

Haremos mención a los más importantes y más usados de la lista.

A. Operaciones de Endeudamiento.

Es todo financiamiento sujeto a reembolso, con o sin garantía del Gobierno Nacional, que los GR y GL, y que acuerden con personas naturales o personas jurídicas, domiciliadas o no en el país, cuyo período de repago sea mayor a un año.

Las Operaciones de Endeudamiento pueden adoptar las siguientes modalidades:

  • Préstamos.
  • Emisión y colocación de bonos, títulos y obligaciones constitutivos de empréstitos.
  • Adquisiciones de bienes y servicios a plazos.
  • Garantías, incluye a los avales y fi anzas.
  • Asignaciones de líneas de crédito.
  • Arrendamiento fi nanciero.
  • Titulizaciones de activos o flujos de recursos.
  • Otras operaciones similares, incluidas aquellas que resulten de la combinación de una o más de las modalidades mencionadas en los literales precedentes.

Las Operaciones de Endeudamiento pueden
destinarse a:

  1. Ejecución de proyectos de inversión.
  2. Apoyo a la balanza de pagos.
  3. También en el cumplimiento de las funciones de defensa nacional, orden interno y previsional a cargo del Estado.
  4. Cumplimiento de lo establecido en el artículo 93 del Decreto Ley N° 26123, Ley Orgánica del Banco Central de Reserva del Perú.
  5. Financiamiento del cumplimiento de metas de los programas presupuestales, previstos en los presupuestos anuales o reembolsar los montos utilizados en su realización por una fuente de financiamiento distinta.

B. Operaciones de Endeudamiento a Corto Plazo

La Operación de Endeudamiento de Corto Plazo es el financiamiento cuyo reembolso a plazos menores o iguales a un año que concluye en el año fiscal siguiente al de su contratación.
Las Operaciones de Endeudamiento de Corto Plazo pueden adoptar las siguientes modalidades:

  1. Préstamos.
  2. Emisión de títulos.
  3. Adquisiciones a plazos.

Las Operaciones de Endeudamiento de Corto Plazo pueden destinarse a:

  • Financiamiento de proyectos de inversión.
  • Adquisición de bienes de capital.

C. Financiamientos Contingentes

Es la facilidad financiera que permite, ante la eventual ocurrencia de un desastre de origen natural o tecnológico, situación de emergencia o crisis económica y/o financiera en el país; obtener financiamiento, bajo la modalidad de líneas de crédito, bonos, operaciones de endeudamiento, u operaciones de similar naturaleza. Así como otros instrumentos existentes o que el mercado desarrolle para dicho fin.

Clasificación por Tipo de Deuda


Por otro lado, te recomendamos que veas el siguiente video, que está relacionado a los registros en el SIAF:

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