¿Cuáles son los requisitos y procedimientos para crear un centro poblado menor?

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Centro Poblado Menor

Respuesta

Las municipalidades de centros poblados cumplen funciones delegadas que se le han otorgado desde la municipalidad provincial y distrital. Su creación se produce por ordenanza de la municipalidad provincial luego de cumplido los requisitos establecidos en el artículo 129° de la Ley Orgánica de Municipalidades. A estas municipalidades se les asigna un espacio territorial para ejercer competencias y funciones delegadas.

Explicación

De acuerdo a este artículo 129º, para la creación de municipalidades de centros poblados se requiere la aprobación mayoritaria de los regidores que integran el concejo provincial correspondiente y la comprobación previa del cumplimiento de los siguientes requisitos:

  1. Solicitud de un comité de gestión suscrita por un mínimo de mil habitantes mayores de edad domiciliados en dicho centro poblado y registrados debidamente y acreditar dos delegados.
  2. Que el centro poblado no se halle dentro del área urbana del distrito al cual pertenece.
  3. Que exista comprobada necesidad de servicios locales en el centro poblado y su eventual sostenimiento.
  4. Que exista opinión favorable del concejo municipal distrital, sustentada en informes de las gerencias de planificación y presupuesto, de desarrollo urbano y de asesoría jurídica, o sus equivalentes, de la municipalidad distrital respectiva.
  5. Que la ordenanza municipal de creación quede consentida y ejecutoriada.

Es nula la ordenanza de creación que no cumple con los requisitos antes señalados, bajo responsabilidad exclusiva del alcalde provincial.

La municipalidad provincial en la oportunidad de creación o adecuación determina las atribuciones tributaria administrativa de la municipalidad de centro poblado, así como en la oportunidad que lo considere conveniente podrá atribuirle mayores funciones, en el marco a lo establecido en el artículo 128° de la Ley Orgánica de Municipalidades.
Asimismo el artículo 128º de la Ley Orgánica de Municipalidades, las municipalidades de centros poblados son creadas por ordenanza de la municipalidad provincial, que determina:

  1. La delimitación territorial.
  2. El régimen de organización interior.
  3. Las funciones que se le delegan.
  4. Los recursos que se le asignan.
  5. Sus atribuciones administrativas y económico-tributarias.

Lo antes señalado se regula por los artículo 128°, 129° y 130° de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972
Fecha: 22-ago-13 (Tenga en cuenta esta fecha para verificar la vigencia de la base legal de la información presentada a continuación)

Fuente: Municipio al Día.

Comentarios


12 COMENTARIOS

  1. QUE PASA CON LOS CENTROS POBLADOS QUE NO FUNCIONA DESDE QUE SE CREO COMO EL CASO DE CENTRO POBLADO MENOR YARECOA – HUANCANE PUNO

  2. ahora la creación de un centro poblado con la nueva ley de ordenanza municipal de sus respectivos municipalidades no el distrito que pertenece sino provincial es la que aprueban y es mas flexible
    requisitos mínimos :
    -contar con una población mayor a 500 hab. si es alejdo y es a un distacia cerca 1000 hab.
    -adjuntar los servicios públicos existentes como escuela, puesto de salud electrificacion
    -plano urbano detallado
    – plano de delimitancion por donde será sus nuevos linderos
    estudio socio economico en general

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