¿Los recursos que las municipalidades provinciales reciben en calidad de “transferencia” pueden ser transferidos a las municipalidades distritales?

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municipalidades Provinciales reciben en calidad de “transferencia” pueden ser transferidos a las municipalidades distritales
Respuesta

Las municipalidades provinciales no están obligadas a efectuar transferencia de recursos a las municipalidades distritales, ya que las municipalidades distritales reciben transferencias directas del MEF. Excepcionalmente, los gobiernos locales pueden efectuar transferencias financieras en el año 2013 para atender acciones especificas.

Explicación

Al respecto, el articulo 12° inciso d) de la Ley N° 29951 señala los gobiernos locales pueden realizar transferencias para las acciones siguientes:
d.1 Las acciones que se realicen en el marco de programas sociales, conforme a las disposiciones legales vigentes para dichos programas.
d.2 Las acciones que se realicen en aplicación de la Ley 29029, Ley de la Mancomunidad Municipal, y modificatorias.
d.3 La prestación de los servicios públicos delegados a las municipalidades de centros poblados, según el artículo 133 de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.
d.4 La prestación de servicios y el mantenimiento de la infraestructura vial de su competencia, a cargo de sus organismos públicos.
d.5 Las que se realicen por la imposición de papeletas por infracciones al Reglamento Nacional de Tránsito, a favor del Ministerio del Interior, conforme al artículo 13 de la Ley 28750

Base legal

Artículo 12° inciso d) de la Ley N° 29951

Fecha: 9-jul-13 (Tenga en cuenta esta fecha para verificar la vigencia de la base legal de la información presentada a continuación)

Fuente: Municipio al Dia

 

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