¿Quiénes son los miembros obligatorios en el comité especial de procedimientos administrativos disciplinarios?

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obligatorios en el comité especial de procedimientos administrativos
Respuesta

En principio, las Entidades de la Administración Pública podrán conformar dos tipos de comisiones: una Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios, para procesar a los servidores públicos (sin responsabilidad directiva); y una Comisión Especial de Procesos Administrativos para procesar a los Funcionarios (que ostentan responsabilidad directiva).

Explicación

La Comisión Especial, estará conformada por tres (03) miembros acordes con la jerarquía del procesado (igual o mayor nivel jerárquico) y en lo general seguirá los mismos procedimientos que la Comisión Permanente. En las Entidades de la Administración Pública se establecerán Comisiones Permanentes de Procesos Administrativos Disciplinarios para la conducción de los respectivos procesos, mandato establecido en el artículo 32º del Decreto Ley Nº 276 Ley de Bases de la Carrera Administrativa y del Remuneraciones del Sector Público.

En ese sentido, el Proceso Administrativo Disciplinario será escrito y sumario, y estará a cargo de una Comisión de carácter permanente, cuyos integrantes son designados por resolución de titular o autoridad competente de la entidad, disposición emitida por el artículo 164º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y del Remuneraciones del Sector Público.

La Comisión Permanente, está conformada por tres miembros (03) titulares y tres (03) suplentes (Art. 165º D.S. Nº 005-90-PCM) de la siguiente manera:

1. Un funcionario designado por el titular de la entidad, quien lo presidirá
2. El Jefe de Personal o quien haga sus veces
3. Un servidor de carrera, en representación de los trabajadores y designado por éstos.

En ese sentido, para el inicio del funcionamiento de cualquiera de las comisiones se deberá de emitir la respectiva resolución designando con las formalidades de ley a sus miembros

Base legal

Lo señalado se encuentra regulado por los artículos 164° y 165° del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y del Remuneraciones del Sector Público.

Fecha: 22-ago-13 (Tenga en cuenta esta fecha para verificar la vigencia de la base legal de la información presentada a continuación)

Fuente: Municipio al Día

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