La Contratación Directa, es lo que el Decreto Legislativo 1017, llama Exoneración, ya que la Nueva Ley ya no se habla de Exoneración, sino de Contratación Directa. Permite a la entidad contratar directamente con el proveedor, sin llevar a cabo un procedimiento de SELECCIÓN, por eso su nombre Contratación Directa.
Esta contratación directa solo exime a la entidad de llevar a cabo la segunda fase del procedimiento de Contratación Publica, el cual tiene 3 fases que son: Los Acto Preparatorios, Fase Selectiva y la Fase de Ejecución Contractual.
La Contratación Directa, exime ala entidad realizar la segunda fase que es la fase Selectiva, de llevar a cabo un procedimiento de selección donde participen varios proveedores.
Supuesto de Aplicación de la Exoneración:
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Fuente: AULAOSCE




































