Para este apoyo se utiliza la figura de la petición de gracia establecida en la Ley del Procedimiento Administrativo General. Por la facultad de formular peticiones de gracia, el administrado puede solicitar al titular de la entidad competente la emisión de un acto sujeto a su discrecionalidad o a su libre apreciación, o prestación de un servicio cuando no cuenta con otro título legal específico que permita exigirlo como una petición en interés particular. Frente a esta petición, la autoridad comunica al administrado la calidad de gracia de lo solicitado y es atendido directamente mediante la prestación efectiva de lo pedido, salvo disposición expresa de la ley que prevea una decisión formal para su aceptación.
El procedimiento es el siguiente:
1. La persona o administrado, vecina de la localidad, formula una solicitud al alcalde indicando las razones para hacerlo.
2. El área de asistencia social evalúa el pedido y emite un informe.
3. La gerencia de planeamiento y presupuesto otorga su visto bueno.
4. Se emite una resolución de alcaldía otorgando la petición de gracia.
Artículo 112 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27411
Reiteramos que lo más aconsejable es que la municipalidad adquiera las medicinas y contribuya a cubrir los gastos del tratamiento médico.Asimismo es conveniente tener en cuenta el procedimiento de las peticiones de gracia.
Fecha: 15-jun-13 (Tenga en cuenta esta fecha para verificar la vigencia de la base legal de la información presentada a continuación)
Fuente: Municipio al Dia

































