Si un procurador público municipal no cumple con interponer los recursos impugnatorios que la ley le permite, ¿qué falta comete?

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Si un procurador público municipal no cumple con interponer los recursos impugnatorios que la ley le permite, ¿qué falta comete?
Respuesta

Constituye falta sancionable el no presentar las impugnaciones dejando consentir las sentencias contrarias a los intereses de la entidad pública que representa.

Explicación

De acuerdo al articulo 58 numeral 2 literal e) del Reglamento del Sistema de Defensa Judicial del Estado, aprobado por Decreto Supremo 017-2008-JUS, constituye falta por defensa negligente el no presentar impugnaciones dejando consentir sentencias contrarias a los intereses de la municipalidad. Esta situación es pasible de sanciones, que van desde la amonestación verbal hasta el despido.

Base legal

Art.Art. 58 numeral 2 lit. e) del Reglamento del Sistema de Defensa Judicial del Estado – DS 017-2008-JUS

Art. 28 de la Ley del Sistema de Defensa Judicial del Estado – DL 1068

Fuente: Municipio al Día

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