
La norma contempla el SISTEMA DE SUMA ALZADA cuando las magnitudes y calidades de la prestación estén totalmente definidas en las especificaciones técnicas y en los términos de referencia y, en el caso de obras, en los planos y especificaciones técnicas respectivos .
De acuerdo a esta definición, el postor oferta en su propuesta técnica y económica, por la totalidad de los componentes de la obra y un costo total y único para el contrato. El contratista, bajo este sistema, queda comprometido a ejecutar la obra de acuerdo a las especificaciones técnicas, los planos elaborados y el contrato suscrito.
Por lo tanto en el caso de deductivos, constituyen menores metrados de componentes o partidas que sí se encontraban en los planos y especificaciones técnicas consideradas en el contrato y por tanto, el contratista ha cumplido con ejecutarlas para el cumplimiento de la prestación requerida según los planos, especificaciones técnicas, memoria descriptiva y presupuesto de obra que forman parte del Expediente Técnico, en ese orden de prelación; por lo tanto no proceden deductivos.
Base Legal
Artículo 41, de D.L. Nº 1017 Ley de Contrataciones del Estado; artículo 40° numeral 1 y artículo 207° del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, D.S N°184-2008-EF.
Fuente: www.municipioaldia.com
































