No, no existe base legal para que la suscripción del contrato CAS deba ser ratificada mediante una Resolución de Alcaldía, lo que resultaría redundante e innecesario.
Explicación
De acuerdo al art. 3 del Decreto Supremo 075-2008-PCM, el proceso de selección de un servidor CAS se perfecciona con la suscripción del Contrato CAS, no exigiéndose que deba ser ratificado mediante resolución de alcaldía. En ese mismo sentido, debemos señalar que si no existe base legal para justificar un paso adicional al que se encuentra reglado, no es recomendable que se realice este paso adicional, en vista que la Municipalidad como entidad pública se rige por el principio de legalidad, que dispone que los procedimientos administrativos y contratos municipales únicamente se pueden realizar conforme al procedimiento establecido.
Artículo 3 del Decreto Supremo 075-2008-PCM.
Artículo IV inc. 1 de la Ley 27444.
Fecha: 17-may-13 (Tenga en cuenta esta fecha para verificar la vigencia de la base legal de la información presentada a continuación)
Fuente: Municipio al Día