
Respuesta
Esta usurpando funciones, causal de vacancia.
Explicación
Los regidores no pueden ejercer funciones ni cargos ejecutivos o administrativos, sean de carrera o de confianza, ni ocupar cargos de miembros de directorio, gerente u otro, en la misma municipalidad o en las empresas municipales o de nivel municipal de su jurisdicción. Todos los actos que contravengan esta disposición son nulos y la infracción de esta prohibición es causal de vacancia en el cargo de regidor.
Base legal
Artículo 11 de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley 27972.
Fuente: Municipioaldia.com
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