La Ley marco de licencia de funcionamiento dice que la licencia de funcionamiento tiene vigencia indeterminada. Sin embargo, es posible otorgar licencias de funcionamiento de vigencia temporal cuando así sea requerido expresamente por el solicitante. En este caso, transcurrido el término de vigencia, no será necesario presentar la comunicación de cese de actividades.
Base legal
Artículos 11 y 12 de la Ley marco de licencia de funcionamiento, Ley N° 28976.
Fecha: 23-may-13 (Tenga en cuenta esta fecha para verificar la vigencia de la base legal de la información presentada a continuación).
Fuente: Municipio al Día
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