Constituye falta sancionable el no presentar las impugnaciones dejando consentir las sentencias contrarias a los intereses de la entidad pública que representa.
Explicación
De acuerdo al articulo 58 numeral 2 literal e) del Reglamento del Sistema de Defensa Judicial del Estado, aprobado por Decreto Supremo 017-2008-JUS, constituye falta por defensa negligente el no presentar impugnaciones dejando consentir sentencias contrarias a los intereses de la municipalidad. Esta situación es pasible de sanciones, que van desde la amonestación verbal hasta el despido.
Art.Art. 58 numeral 2 lit. e) del Reglamento del Sistema de Defensa Judicial del Estado – DS 017-2008-JUS
Art. 28 de la Ley del Sistema de Defensa Judicial del Estado – DL 1068
Fuente: Municipio al Día

































