Es el registro que debes usar como empleador sobre tus trabajadores, pensionistas, prestadores de servicios, personal en formación o de terceros y derechohabientes, relacionados al sector público. Debes registrarla cada mes de acuerdo al cronograma de vencimientos mensuales.
Para la Inscripción del empleador y sujetos a cargo del empleador, el Art. 4-A del D.S. N.° 018-2007-TR y normas modificatorias señala los plazos en que el empleador debe realizar el alta, baja, modificación en el T-REGISTRO.

Actualización de datos del empleado, ¿por qué debo hacerlo?
El Art. 3° de la R.M. N.° 121-2011-TR, establece que los empleadores deben mantener actualizada su información en el RUC, con la finalidad de garantizar el cumplimiento de las obligaciones relacionadas con el D.S. N° 18-2007-TR y normas modificatorias. Los datos tomados del RUC son: domicilio fiscal, establecimientos anexos y nombre o razón social.

Verificar la información de carga inicial incorporada por SUNAT al T-REGISTRO
El empleador debe verificar la información de carga inicial, a fin de que proceda según corresponda a la baja, modificación/actualización o de ser necesario, a completar algún dato faltante.
Asimismo, procederá a dar de alta (antes del vencimiento o presentación del PDT Planilla Electrónica – PLAME a aquellos sujetos cuyo vínculo se haya iniciado antes del 01.08.2011 y no hayan sido inscritos en el registro, siempre que el vínculo se mantenga vigente para el período en mención.
Casos en que pudieran no haberse inscritos:
1. El N.° del DNI y la fecha de nacimiento no coinciden con la información de RENIEC.
2. El empleador no presentó los PDT 601 de marzo, abril o mayo de 2011.
3. El empleador presentó los PDT 601 de marzo, abril y mayo de 2011 después del 30.06.2011.
4. Vínculos que se hayan iniciado en los meses de junio y julio de 2011.

Optimización de información para el Sector Publico (1)
Para empleadores del Sector Público se presentan, entre otros, los siguientes cambios:
1. A nivel de empleador debe registrar el pliego presupuestal que le corresponde.
2. En trabajadores, se incorporan nuevos tipos de trabajador: 89: Personal de las Fuerzas Armadas y Policiales; 90: Gerentes Públicos – D.Leg. 1024 y 91; Miembros de otros regímenes especiales – S. Público.
3. No podrán seleccionarse los tipos de trabajador: 19: Ejecutivo, 21: Empleado, 22: Trabajador Portuario, 23: Pract. SENATI, 28: Piloto y Copiloto de Aviación Com., 29: Marítimo, Fluvial o Lacustre, 30: Periodista, 31: Trabajador de la Ind. de Cuero, 32: Minero de Socavón, 36: Pescador Ley 28320, 37: Minero de tajo abierto, 38: Minero de la Industria Metalúrg. 56: Artista, 66: Pescador y proc. Artes. independiente y 71: Conductor de microempresa. Por tal motivo, los empleadores del S.Público que utilizaron estos tipos, en el PDT Planilla Electrónica deberán ingresar al T-REGISTRO y actualizar este dato.
Optimización de información para el Sector Público (2)
4. Se incorporan nuevos Tipos de contrato de trabajo o condición laboral (Tabla 12):

5. Nuevos motivos de Baja del Registro (Tabla 17):

Optimización de información para el S. Público (3)
10. Se incorpora la tabla “Régimen Laboral”. Nuevos para el S. Público:

Optimización de información para el S. Público (4)
Se incorpora al Secigrista en la categoría “Personal en formación – Modalidad Formativa”, modalidad propia del Sector Público. El registro de los Secigristas será efectuado hasta el 31.08.2011.

Convivencia del PDT 601 y PDT PLAME
Excepcionalmente, para los períodos entre agosto y noviembre de 2011, el empleador podrá presentar el PLAME utilizando el PDT Planilla Electrónica – F-V 601.
No obstante, la obligación de dar de alta y baja a los sujetos en el T-REGISTRO, así como realizar la modificación de sus datos se encuentra vigente desde el 01.08.2011.
Información de la Planilla Electrónica
Mediante R.M N.° 121-2011-TR, el Ministerio de Trabajo y de Promoción del Empleo, aprobó

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