El SEACE en la forma en la que lo conocemos, tiene presencia en muchas directivas, decretos o leyes, en las cuales el estado se regula para sus contrataciones, partiendo de eso, tomaremos apunte de los aspectos más importantes, resaltando su normatividad.

Definición – Art. 47 del TUO de la Ley Nº30225, Ley de Contrataciones del Estado:
El Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE) es el sistema electrónico que permite el intercambio de información y difusión sobre las contrataciones del Estado, así como la realización de transacciones electrónicas.
En el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE) se registran todos los documentos vinculados al proceso, incluyendo modificaciones contractuales, laudos, conciliaciones, entre otros.
Obligatoriedad
«Las Entidades están obligadas a utilizar el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE) en las contrataciones que realicen, independientemente que se sujeten al ámbito de aplicación de la presente norma, su cuantía o fuente de financiamiento», así hace mencion el Art. 48 de la Ley Nº30225, Ley de Contrataciones del Estado.
Los procedimientos de subasta inversa y comparación de precios se realizarán obligatoriamente en forma electrónica a través del Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE). El Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) establece las excepciones a dicha obligación, así como la forma en que se aplica progresiva y obligatoriamente las contrataciones electrónicas a los otros métodos de contratación.
El reglamento establece los criterios de incorporación gradual de las Entidades al Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE), considerando la infraestructura y condiciones tecnológicas que éstas posean o los medios disponibles para estos efectos, así como la forma en que se aplican progresiva y obligatoriamente las contrataciones electrónicas a los procesos de licitación pública, concurso público, adjudicación directa pública directa selectiva en sus distintas modalidades.
Las Entidades están obligadas a registrar, mensualmente, sus contrataciones por montos de una (1) a tres (3) Unidades Impositiva Tributaria (UIT), en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE).
VALIDEZ Y EFICACIA DE ACTOS (ART.70º LEY)
Los actos realizados por medio del SEACE que cumplan con las disposiciones jurídicas vigentes poseen la misma validez y eficacia jurídica que los actos realizados por medios manuales pudiéndolos sustituir para todos los efectos legales.
La intervención de los notarios públicos se efectúa en las oportunidades y formas que establezca el Reglamento.
RÉGIMEN DE NOTIFICACIONES (Art.25° RLCE)
Todos los actos realizados a través SEACE durante los procesos de selección, incluidos los realizados por el OSCE en el ejercicio de sus funciones, se entenderán notificados el mismo día de su publicación.
La notificación a través del SEACE prevalece sobre cualquier medio que se haya utilizado adicionalmente, seguimiento del respectivo proceso a través del SEACE.
PÚBLICACIÓN EN EL SEACE (Art.51°RLCE)
La convocatoria de las Licitaciones Públicas, Concursos Públicos y Adjudicaciones Directas se realizará a través de su públicación del SEACE, oportunidad en la que se deberán publicar las Bases y un resumen ejecutivo del estudio de posibilidades que ofrece el mercado, bajo la sanción de nubilidad. No corresponde publicar el resumen ejecutivo en los procesos de selección sujetos a la modalidad de Convenio Marco en los que haya optado no utilizar valor referencial.
El Ministerio Competente tendrá acceso permanente a la información de los procesos de selección registrados en el SEACE para su difusión entre las microempresas y pequeñas empresas.
Las Entidades podrán utilizar, adicionalmente, otros medios a fin de que los proveedores puedan tener conocimiento de la convocatoria del proceso de selección.
La convocatoria a un proceso de Adjudicación de Menor Cuantía se realizara a través de su publicación en el SEACE, oportunidad en la que deberá publicarse las Bases, sin perjuicio de las invitaciones que se pueda cursar a uno (1) o más proveedores, según corresponda, en atención a la oportunidad, al monto, a la complejidad, envergadura o sofisticación de la contratación, bajo la sanción de nulidad.
OBJETIVOS ASOCIADOS AL SEACE:
- Regular y fiscalizar el mercado de contrataciones públicas
- Incentivar la libre competencia y amplio acceso en igualdad de oportunidades a las contrataciones públicas.
- Aumentar la transparencia en la contratación pública
- Estimular la incorporación de nuevos proveedores(sólo el 4% del universo de proveedores potenciales participa)
- Dotar a la ciudadanía de un centro de información sobre contrataciones.
- Generar economías de escala, homogenización de calidad y respaldo en los servicios post-venta.
- Reducir asimetrías de información, ubicación geográfica, tamaño y poder de negociación entre proveedores de Lima y del Interior del País.
- Fomentar el Comercio y Gobierno Electrónico.
El SEACE permite:
A las Entidades del Estado
- Registrar Información sobre el Plan Anual, Procesos de Selección y sus Contratos
- Recibir con toda seguridad documentos enviados por los postores en forma electrónica
A los Proveedores
- Informarse de los procesos de selección convocados por las entidades
- Participar electrónicamente en los procesos de selección
A las Entidades de Control y Supervisión
- Realizar control y seguimiento oportuno de los procesos de selección
A la Ciudadanía en general
- Tener acceso a la información relacionada con la contratación pública
PARTICIPACION DE LA ENTIDAD PÚBLICA, DEL PROVEEDOR Y ELECTRÓNICA
INFORMACION QUE SE REGISTRA EN EL SEACE
- Plan Anual
- Pre publicación de las Bases
- Convocatorias
- Formulación y absolución de consultas a las Bases
- Formulación y absolución de observaciones a las Bases
- Pronunciamientos del CONSUCODE a las observaciones
- Bases integradas
- Actas de Propuestas Técnicas presentadas
- Otorgamiento de la Buena Pro
- Consentimiento de la Buena Pro
- Resumen de Contratos
- Resoluciones o acuerdos que aprueban las exoneraciones
- Prórrogas o Postergaciones
- Declaración de Desierto
- Cancelación del Proceso de Selección
- Resultados de Convenios Marco
- Resoluciones del Tribunal
MARCO LEGAL
- Partida de Nacimiento del SEACE
El D.S. 031-2002-PCM publicado el 08 de mayo, se declara de interés del Estado implantar un sistema electrónico de adquisiciones y contrataciones públicas.
D.S. 083-2004-PCM Y D.S. 084-2004-PCM del 29 noviembre 2004 CONSUCODE desarrollará, administrará y operará el Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado (SEACE).
- Código Civil (Contratos electrónicos).
- Código Procesal Civil.
- Ley de Procedimientos Administrativos.
- Ley de Firma digital y su reglamento.
- Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.
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