¿Qué necesitas para formar una SACS? Guía básica para emprendedores peruanos

La creación del régimen de Sociedad por Acciones Cerrada Simplificada – SACS tiene por finalidad promover una alternativa de formalización de actividades económicas de las personas naturales e impulsar con ello el desarrollo productivo y empresarial de la micro, pequeña y mediana empresa. Conoce las características en este blog.

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La norma señala que la SACS se constituye por el acuerdo privado de 02 o hasta 20 personas naturales, quienes son responsables económicamente hasta por el monto de sus respectivos aportes, salvo en los casos de fraude laboral cometido contra terceros y sin perjuicio de la legislación vigente en materia de obligaciones tributarias.

El decreto legislativo establece además, que el documento electrónico firmado digitalmente por los accionistas fundadores que contiene los requisitos establecidos es título suficiente para la calificación e inscripción de la constitución de la SACS en el registro de Personas Jurídicas de la Sunarp. Asimismo, señala que la solicitud de inscripción de esta, el pago de derechos registrales, las observaciones, subsanaciones y anotaciones de inscripción se tramitan a través del SID-SUNARP.


Respecto a la convocatoria a junta general, la norma dispone que el gerente general la convoca con una antelación no menor de 03 días a la fecha de la celebración de la junta mediante esquelas con cargo de recepción, correo electrónico u otro medio de comunicación previsto en el estatuto que permita obtener constancia de recepción. La convocatoria no es necesaria cuando se reúna la junta general con la presencia de la totalidad de los accionistas y estos aprueben el tema de agenda.

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Por otro lado, se determinó que la Sunarp, en un plazo de 180 días calendario contados desde la publicación del reglamento, apruebe los formatos  y adecúe los aspectos técnicos de SID -SUNARP para la constitución de una SACS, atendiendo las disposiciones establecidas en la LGS. Aunado a ello, se dispuso que, dentro del plazo antes señalado, mediante resolución de superintendencia se fije la fecha de entrada de operaciones en el SID-SUNARP para tramitar la constitución de la referida sociedad.

Beneficios de una SAC:

  1. A diferencia de las empresas EIRL, las empresas SAC pueden continuar su travesía incluso si uno de sus socios deja este mundo.
  2. Los bienes de los accionistas quedan resguardados, pues los acreedores de la empresa solo pueden reclamar los activos de la sociedad, no los de los individuos que la componen.
  3. Las empresas SAC encuentran mayor facilidad para obtener préstamos o créditos de mayor envergadura, y por plazos más amplios.
  4. Es posible establecer una empresa SAC sin la necesidad de un directorio.
  5. Tendrá la capacidad de emplear personas y ofrecerles todos los beneficios inherentes a un contrato laboral.
  6. Operará en conformidad con la ley, evitando así contratiempos con el Estado.
  7. La flexibilidad en la administración le permitirá adaptarse a los cambios del mercado de manera ágil.

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