SRL: Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada

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La forma en la que las personas optan para llevar una vida económicamente activa pueden ser diversas. El sector publico o el sector privado son dos lados de los cuales podemos elegir, pero no es si este ultimo el que permite un manejo propio de la dependencia económica. Las empresas privadas peruanas surgen a partir de la necesidad se solventarse para subsistir, pero el constituir una empresa implica hacerla legal frente al estado.

La legalización es un avance importante frente a la evasion tributaria, puesto que contribuimos a una mejora en la recaudación fiscal por parte de la SUNAT. La normativa nos permite escoger entre las diferentes sociedades que están presente en la LEY GENERAL DE SOCIEDADES.

Sin embargo, en este articulo se detallarán los aspectos más relevantes y a tener en consideración de una S.R.L. (Sociedad de Responsabilidad Limitada). En el contenido de este articulo se comentará los diferentes aspectos que engloba la SRL así como también la conformación de su capital, accionistas y gerencia.

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Definición y Responsabilidad

La Sociedad de Responsabilidad Limitada (SRL) es una de las siete sociedades reguladas por la LGS. Otra forma de verlo es que es una persona moral con personalidad jurídica propia, pero su principal distintivo es que los socios poseen una responsabilidad limitada por el monto de su aportación.

En la SRL el capital esta dividido en participaciones iguales, así lo hace mención el Art. 283 de la LGS, y estas participaciones no pueden ser incorporadas en títulos valores, ni tampoco denominarse acciones.

SOCIOS: Los socios pertenecientes a una SRL no podrán ser más de 20.

Denominación

La empresa que desde su conformación en adelante se acoja a la denominación de Sociedad de Responsabilidad Limitada, tendrá que ser usada en el nombre de la entidad ya sea de manera completa o de manera abreviada con las sigla «S.R.L.», ejemplo:

Empresa «PERU CONTABLE S.R.L.»

Capital Social

La norma que regula el capital social en las SRL está escrito en el Art. 285 de la LGS y nos cita que dicho capital está integrado por las aportaciones de los socios.

Al constituirse la sociedad, el capital debe estar pagado en no menos del veinticinco por ciento (25%) de las participaciones, y también depositado en el banco. La entidad financiera que acoja a la empresa deberá tener una cuenta a nombre común de la empresa.

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Formación de la Voluntad Social

La voluntad de los socios de la SRL que representen la mayoría del capital regirá la vida de la sociedad, es decir que aquellos socios con poder mayoritarios por sus participaciones, podrán dirigir a la sociedad.

El estatuto determina la forma y manera como se expresa la voluntad de los socios. Estos pueden establecer cualquier medio que garantice su autenticidad.

Base: Art. 286 de la LGS

Administración: Gerentes

La administración de la SRL se encargará a uno o más gerentes, socios o no. Estos designados representan en todos los asuntos relativos a su objeto. Los gerentes no pueden dedicarse por cuenta propia o ajena, al mismo género de negocios que constituye el objeto de la sociedad.

Los gerentes o administradores gozan de las facultades generales y especiales de representación procesal por el solo merito de su nombramiento. Estos mismos pueden ser separados según acuerdo tomado por la mayoría simple del capital social.

Responsabilidad de los gerentes

El Art. 288 de la LGS nos menciona que los gerentes de las SRL responden frene a la sociedad por los daños y perjuicios causados por:

  • Dolo
  • Abuso de Facultad
  • Negligencia grave

La acción de la sociedad por responsabilidad contra los gerentes exige previo acuerdo de los socios que representen la mayor parte del capital.

Caducidad de la responsabilidad

La responsabilidad civil del gerente caduca a los dos años del acto realizado u omitido por éste, sin perjuicio a la reparación penal que se ordenara.

Exclusión y separación de socios

Basándonos en el Art. 293, el socio podrá ser excluido que infrinja las disposiciones del estatuto, cometa actos dolosos contra la SRL o se dedique al mismo genero de negocio que constituye el objeto social por cuenta propia o ajena.

La exclusión del socio se acuerda en voto favorable con la mayoría de los conformantes del capital.

Ventajas de una SRL

  1. La entrada de socios está restringida. La entrada de socios nuevos está limitada por el artículo 65 de la LGSM. Los socios pueden establecer candados que limitan la venta de acciones y salida de accionistas, para mayor protección del patrimonio familiar.
  2. La administración es flexible. La administración de la SRL. puede ser llevada a cabo por un gerente, quien puede o no ser socio; con el apoyo de dos administradores, llamados solidarios o mancomunados.
  3. Posibilidad de conceder privilegios. Si la sociedad lo desea, puede conceder algunos privilegios a determinados socios. Por ejemplo, más de un derecho al voto, mayor participación en las utilidades o un incremento en el reparto social en caso de liquidación de la SRL.
  4. Permite aportaciones suplementarias. Para las aportaciones suplementarias, la Sociedad de Responsabilidad Limitada acepta bienes, no solamente dinero.
  5. Su constitución es sencilla. La constitución de la sociedad de responsabilidad limitada es relativamente sencilla de poner en marcha y ser gestionada, en comparación con las sociedades anónimas.

¿Te gustó este artículo? Te leemos.

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