Gobierno publica reglamento de la Ley que regula el pago oportuno de facturas a mypes en 30 días

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Objetivo es garantizar la oportuna provisión de liquidez a las micro y pequeñas empresas.

El Ministerio de Economía y Finanzas estableció las normas reglamentarias para la aplicación de la Ley N° 31362, Ley de pago de facturas MYPE a treinta días, destinado a garantizar la oportuna provisión de liquidez (capital de trabajo) a las micro y pequeñas empresas (MYPE).

Así, el Decreto Supremo Nº 120-2022-EF desarrolla aspectos de la acreditación de la condición de proveedor Mype, el plazo para la cancelación de la factura Mype, la documentación para la acreditación de la factura o recibos por honorarios emitidos de la Mype, los acuerdos contractuales para el pago de la factura o recibo por honorarios; y el pago de intereses moratorios, entre otros aspectos.

La norma, de esa manera, señala que el proveedor de bienes o servicios bajo el ámbito de aplicación de la Ley N° 31362, no debe tener ventas anuales que superen las 1,700 Unidades Impositivas Tributarias (UIT). Y que el adquirente del bien o usuario del servicio paga al proveedor el monto total de la factura o recibo por honorarios emitido por una MYPE, en un plazo máximo de 30 días calendario, contados a partir de la fecha de la emisión de la factura o recibo por honorarios, salvo acuerdo que establece plazo distinto, según lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 3 de la Ley.

Agrega que la MYPE simultáneamente con la emisión de la factura o recibo por honorarios deberá entregar al adquirente del bien o usuario del servicio lo siguiente: a) Declaración jurada del impuesto a la renta correspondiente al ejercicio fiscal inmediatamente anterior a la fecha de emisión de la factura o recibo por honorarios; y b) Número de cuenta de la empresa del sistema financiero en la que se le debe abonar el importe de la factura o recibos por honorarios emitido, de conformidad con el TUO de la Ley para la lucha contra la evasión y parala formalización de la economía, cuyo TUO fue aprobado por Decreto Supremo N° 150-2007-EF y modificatorias.

Respecto al acuerdo contractual para el pago de la factura o recibo por honorarios, precisa que el proveedor y el adquirente pueden pactar excepcionalmente un plazo de pago superior a 30 días calendario, dejando constancia de su acuerdo mediante documento protocolizado mediante escritura pública o con firmas legalizadas notarialmente. Este acuerdo consigna como mínimo la información siguiente: identificación de las partes, fecha de celebración del acuerdo, plazo de pago acordado, tasa de interés, vigencia del acuerdo; y, en caso se acuerde un pago en cuotas, adicionalmente, las fechas de cada cuota de pago y firma de las partes con la declaración expresa por parte del proveedor que en el acuerdo no se constituye abuso.

Intereses moratorios

En caso de incumplimiento del pago de la factura o recibo por honorarios en la fecha o fechas pactadas, el reglamento precisa que el adquirente del bien o usuario del servicio paga el interés moratorio que haya sido pactado y en ausencia de pacto se aplica la tasa de interés para operaciones entre personas ajenas al sistema financiero conforme a la circular del Banco Central de Reserva del Perú publicada en su portal web.

Finalmente, se detalla que el pago de la factura o recibo por honorarios debe realizarse a través de empresas del sistema financiero, de conformidad con el TUO de la Ley para la lucha contra la evasión y para la formalización de la economía, cuyo TUO fue aprobado por Decreto Supremo N° 150-2007-EF y modificatorias; lo que acredita el cumplimiento de la obligación dineraria del adquirente del bien o usuario del servicio.

La Ley N° 31362, Ley de pago de facturas MYPE a treinta días, regula el pago oportuno de facturas comerciales o recibos por honorarios girados a empresas del sector privado y el sector público, a fin de impulsar el dinamismo de la economía a través de la oportuna provisión de liquidez (capital de trabajo) a las micro y pequeñas empresas (MYPE).

Fuente: elperuano.pe

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