Autorizan montos para la emisión de resoluciones y otros actos administrativos por las Gerencias de Fiscalización I y II de la Intendencia Lima y sus Divisiones

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RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA

Nº 000144-2022/SUNAT

AUTORIZAN MONTOS PARA LA EMISIÓN DE RESOLUCIONES Y OTROS ACTOS ADMINISTRATIVOS POR LAS GERENCIAS DE FISCALIZACIÓN I Y II DE LA INTENDENCIA LIMA Y SUS DIVISIONES

Lima, 25 de julio de 2022

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Resolución de Superintendencia N° 000042-2022/SUNAT, modificada por la Resolución de Superintendencia N° 000073-2022/SUNAT, se aprobó el tercer Documento de Organización y Funciones Provisional (DOFP) de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT), vigente a partir del 1 de agosto de 2022, a través del cual, se simplifica la estructura organizacional de la Intendencia Lima, la cual tiene como parte de sus unidades orgánicas a las Gerencias de Fiscalización I y II;

Que, el citado DOFP establece como subunidades orgánicas de la Gerencia de Fiscalización I a las Divisiones de Auditoría I, II, III y IV; y como subunidades orgánicas de la Gerencia de Fiscalización II a las Divisiones de Control Masivo I y II, a la División de Acciones Inductivas y a la División de No Contenciosos;

Que, conforme a lo dispuesto en el inciso b) del artículo 234° del aludido DOFP, la Gerencia de Fiscalización I tiene entre sus funciones, emitir las resoluciones de determinación, resoluciones de multa y otras resoluciones, actos administrativos, comunicaciones y demás documentos proyectados por las unidades de organización a su cargo, por los montos autorizados por Resolución de Superintendencia;

Que, por su parte, el inciso b) del artículo 236° del mencionado documento establece que la Gerencia de Fiscalización II tiene entre sus funciones, emitir las resoluciones de determinación, resoluciones de multa y otras resoluciones, actos administrativos y documentos elaborados por las unidades de organización a su cargo por los montos autorizados por Resolución de Superintendencia;

Que, el inciso e) de los artículos 508°, 510°, 512° y 514° del DOFP prevé que las Divisiones de Auditoría I, II, III y IV de la Gerencia de Fiscalización I tienen entre sus funciones, elaborar las resoluciones de determinación y de multa y otros actos administrativos vinculados a las acciones a su cargo, así como las resoluciones que dan cumplimiento a lo ordenado por el Tribunal Fiscal, Poder Judicial, Tribunal Constitucional y cualquier otra entidad cuyo mandato obligue a la SUNAT, respecto a los asuntos de su competencia, así como emitir resoluciones de determinación y de multa, de acuerdo a los montos fijados por Resolución de Superintendencia;

Que, adicionalmente, el inciso g) del artículo 512° del citado DOFP dispone que la División de Auditoría III de la Gerencia de Fiscalización I tiene entre sus funciones, emitir resoluciones de determinación, resoluciones de multa y otras resoluciones, actos administrativos, comunicaciones y demás documentos, de acuerdo a los montos fijados por Resolución de Superintendencia;

Que, de otro lado, el inciso c) de los artículos 518° y 520° del referido documento establece que las Divisiones de Control Masivo I y II de la Gerencia de Fiscalización II tienen como parte de sus funciones, elaborar las resoluciones de determinación, multa y otras resoluciones relacionadas a las acciones que ejecuta, así como emitir resoluciones de determinación y de multa, de acuerdo a los montos fijados por Resolución de Superintendencia;

Que, acorde con el inciso b) del artículo 522° del DOFP, la División de Acciones Inductivas de la Gerencia de Fiscalización II tiene como parte de sus funciones, elaborar las resoluciones de multa y otras resoluciones relacionadas a las acciones que ejecuta, así como emitir resoluciones de multa, de acuerdo a los montos fijados por Resolución de Superintendencia;

Que, además, el inciso b) del artículo 524° del referido documento prevé que la División de No Contenciosos de la Gerencia de Fiscalización II tiene entre sus funciones, elaborar las resoluciones y otros actos administrativos, así como las resoluciones que dan cumplimiento a lo ordenado por el Tribunal Fiscal, Poder Judicial, Tribunal Constitucional y cualquier otra entidad cuyo mandato obligue a la SUNAT, respecto a los asuntos de su competencia, así como emitir resoluciones, de acuerdo a los montos fijados por Resolución de Superintendencia;

Que, mediante el Informe N° 000024-2022-SUNAT/7B3000 de la Gerencia de Programación y Fiscalización de la Intendencia Nacional de Gestión de Procesos, se ha sustentado el establecimiento de los montos autorizados para la emisión de resoluciones de determinación, resoluciones de multa, resoluciones para la atención de solicitudes de devolución y otras resoluciones, actos administrativos, comunicaciones y demás documentos, por parte de las Gerencias de Fiscalización I y II de la Intendencia Lima y sus Divisiones dependientes;

Que, con Informe N° 000024-2022-SUNAT/1V2000, la Gerencia de Organización y Procesos de la Oficina Nacional de Planeamiento y Estudios Económicos, en el ámbito de sus competencias, ha emitido conformidad a la propuesta formulada por la Intendencia Nacional de Gestión de Procesos;

En uso de las facultades conferidas en el inciso m) del artículo 8° del Documento de Organización y Funciones Provisional de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria – SUNAT, aprobado por la Resolución de Superintendencia N° 000065-2021/SUNAT;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Montos autorizados para la emisión de resoluciones y otros actos administrativos

Para la emisión de las resoluciones y otros actos administrativos por parte de las Gerencias de Fiscalización I y II de la Intendencia Lima y sus divisiones dependientes, se debe considerar como montos autorizados los detallados a continuación:

1. Resoluciones de Determinación y Resoluciones de Multa

Unidad de organizaciónMonto S/ (*)DOFP
Gerencia de Fiscalización I> 300,000.00Art. 234° inciso b)
Divisiones de Auditoría I al IV≤ 300,000.00Art. 508° inciso e)
Art. 510° inciso e)
Art. 512° inciso e)
Art. 514° inciso e)
Gerencia de Fiscalización II> 100,000.00Art. 236° inciso b)
Divisiones de Control Masivo I y II y División de Acciones Inductivas (**)≤ 100,000.00Art. 518° inciso c)
Art. 520° inciso c)
Art. 522° inciso b)

(*) Para efectos del término “monto” se entenderá al tributo o multa actualizados hasta la fecha de emisión de la resolución de determinación y resolución de multa.

Tratándose de resoluciones de determinación que determinen un saldo a favor, se entenderá como “monto” al saldo a favor determinado en dicha resolución. Para tal efecto, el monto se considerará a valor absoluto.

(**) Respecto a la División de Acciones Inductivas se precisa que se refiere únicamente a la emisión de resoluciones de multa.

2. Resoluciones para la atención de solicitudes de devolución

Unidad de organizaciónMonto S/ (*)DOFP
Gerencia de Fiscalización II> 10,000.00Art. 236° inciso b)
División de No Contenciosos≤ 10,000.00Art. 524° inciso b)

(*) Para efectos del término “monto” se entenderá al importe solicitado.

3. Otras resoluciones, actos administrativos, comunicaciones y demás documentos elaborados y/o proyectados por la División de Auditoría III de la Gerencia de Fiscalización I y la División de No Contenciosos de la Gerencia de Fiscalización II de la Intendencia Lima

Unidad de organizaciónMonto S/ (*)DOFP
Gerencia de Fiscalización I> 300,000.00Art. 234° inciso b)
División de Auditoría III≤ 300,000.00Art. 512° inciso g)
Gerencia de Fiscalización II> 10,000.00Art. 236° inciso b)
División de No Contenciosos≤ 10,000.00Art. 524° inciso b)

(*) Para efectos del término “monto” se entenderá al importe contenido en las resoluciones, actos administrativos, comunicaciones y demás documentos, cuando corresponda.

Tratándose de otras resoluciones, actos administrativos, comunicaciones y demás documentos proyectados y/o elaborados por las Divisiones de Auditoría I, II y IV de la Gerencia de Fiscalización I, y por las Divisiones de Control Masivo I y II y la División de Acciones Inductivas de la Gerencia de Fiscalización II, de la Intendencia Lima, corresponderá que sean emitidas por sus respectivas Gerencias de Fiscalización, en todos los casos.

Artículo 2.- Publicación

Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano, en la Plataforma Digital Única para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe) y en la Sede Digital de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria – SUNAT (www.gob.pe/sunat).

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL

Única.- Vigencia

La presente resolución entrará en vigencia a partir del 1 de agosto de 2022.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LUIS ENRIQUE VERA CASTILLO

Superintendente Nacional

2089869-1

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