Sunat autorizó la emisión de facturas electrónicas

A partir del 19 de julio, las pymes que se encuentran en el Régimen Especial de Renta (RER) o el Régimen General podrán emitir facturas de manera electrónica a sus proveedores. La afiliación a este sistema será opcional y podrá ser efectuada por el sujeto  que cuente con código de usuario y clave SOL y cumpla con determinadas condiciones.

Entre ellas:

  •  Tener la condición de “habido”.
  •  No encontrarse en estado de suspensión temporal de actividades o de baja de inscripción.
  • Que sus ingresos anuales –reales o proyectados– sean iguales o menores a 1,700 UIT, entre otros.

El uso de productos electrónicos concuerda con el marco estratégico de Sunat para promover el cumplimiento voluntario sobre comprobantes de pago, permitiendo la emisión de facturas electrónicas, así como las notas de crédito y débito electrónicas a través de Sunat Operaciones en línea.

La Sunat propuso modificar las normas del Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central (SPOT- Detracciones) aplicables al transporte de bienes realizado por vía terrestre. Estos cambios consisten en reducir de S/. 400 a S/. 200 el monto mínimo para la aplicación de las detracciones; e incrementar el porcentaje para determinar el importe del depósito, de 4% a 6%. El objetivo es asegurar el pago de las obligaciones tributarias a cargo de los sujetos que prestan los referidos servicios.

 Este sistema esta dirigida a pymes con ingresos menores a 1.700 Unidades Impositivas Tributarias (UIT), posteriormente se establecerán reglas para aquellos con ingresos superiores a este monto.

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