Nuevas Normas de Sunafil: ¿Cómo se Acumulan los Procedimientos Sancionadores?

El Tribunal de Fiscalización Laboral de Sunafil ha establecido nuevas directrices que transforman la manera en que se manejan los procedimientos sancionadores. Descubre cómo estas nuevas reglas simplifican y optimizan los procesos administrativos, permitiendo una gestión más eficiente y menos conflictiva de las sanciones laborales.

La Finalidad de la Inspección Laboral

La inspección laboral no solo busca vigilar el cumplimiento de las normas sociolaborales, sino también exigir las responsabilidades administrativas que correspondan. Según el artículo 1° de la Ley General de Inspección del Trabajo, su objetivo es brindar oportunidades para reconducir las conductas de los sujetos inspeccionados y asegurar el cumplimiento del ordenamiento sociolaboral y de seguridad y salud en el trabajo.

Aplicación del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General

El TFL ha determinado que los procedimientos administrativos deben observar lo dispuesto en el Texto Único Ordenado (TUO) de la LPAG, salvo que la LGIT o su reglamento ofrezcan una regulación más favorable a los administrados. Esto asegura que las actuaciones de la administración pública sean válidas y no contravengan la Constitución, las leyes o normas reglamentarias.

Acumulación de Procedimientos Administrativos

El TFL ha adoptado como precedente vinculante que la existencia de procedimientos sancionadores simultáneos por la misma conducta y contra el mismo empleador transgrede el principio de razonabilidad. Por ello, se deberá evaluar la aplicación de la acumulación de procedimientos según el artículo 160° del TUO de la LPAG. Esto busca reducir el número de procedimientos y evitar pronunciamientos contradictorios.

Elementos para la Acumulación de Procedimientos

Para identificar un supuesto de acumulación en los procesos del SIT, se deben considerar cuatro elementos:

  1. Identidad del Sujeto Investigado: Las actuaciones deben ejercerse contra el mismo administrado.
  2. Conexidad de Hechos: Observación de la homogeneidad de la norma infringida, bien jurídico lesionado y conexión temporal.
  3. Conexidad de Afectados: Determinación de si las actuaciones afectan al mismo trabajador o trabajadores.
  4. Unidad del Órgano Competente: Evaluación de si los procedimientos están a cargo de una misma intendencia regional de Sunafil.

Beneficios de la Acumulación de Procedimientos

La acumulación de procedimientos administrativos sancionadores permite a la administración pública atender de manera eficiente las denuncias, reducir el número de procedimientos y evitar pronunciamientos contradictorios. Además, facilita una aplicación uniforme del Derecho dentro del Sistema de Inspección del Trabajo.

La Resolución de Sala Plena N° 015-2024-SUNAFIL/TFL marca un importante precedente en la acumulación de procedimientos administrativos sancionadores. Estos criterios administrativos adoptados como precedentes vinculantes permiten a la administración acumular procedimientos en uno solo, salvo en casos suprarregionales. Cada intendencia regional deberá evaluar su propia competencia y determinar si procede la acumulación o la continuación independiente de los procedimientos.

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