¿Cuál es el tratamiento del IGV para los servicios de streaming en el Perú?

Las actividades digitales han evolucionado durante los últimos años, reconociendo su desarrollo como un medio importante y necesario. Actualmente es uno de los principales pilares para desarrollar diferentes modelos de negocio en el Perú y el mundo.

A pesar de estos avances digitales, aún no hay una regularización clara en cuanto al IGV, Impuesto General a la Venta, no existe una definición de servicio digital; a diferencia del Impuesto a la Renta que sí la hay.

Definición de servicios para el IGV

Es el impuesto que debes pagar cuando compras bienes muebles o cuando una empresa te presta sus servicios, tanto como persona natural o jurídica.

El IGV se aplica sobre el monto acordado a pagar, lo que da como resultado el “monto total a pagar”, llamado también “precio de venta».

De acuerdo a diversos criterios desarrollados por la Sunat y el Tribunal Fiscal respecto de una definición de servicios para el IGV, podemos reseñar que se presentan las siguientes características:

  • (i) Debe tratarse de una prestación de una persona a otra.
  • (ii) La operación debe ser a título oneroso.
  • (iii) La retribución o ingreso debe calificar como renta de
  • tercera categoría.
  • (iv) En el caso de la prestación en el país: debe ser prestado
  • por un sujeto domiciliado.
  • (v) En el caso de utilización: siendo prestado por un no
  • domiciliado, debe ser consumido o empleado en el
  • territorio nacional.

IGV para los servicios de streaming utilizados en el país

Para que un servicio sea calificado como tal en el IGV, debe existir una prestación que una persona realiza para otra y por la cual percibe una retribución que se considere renta de tercera categoría para los efectos del Impuesto a la Renta; es decir, renta empresarial.

A su vez, para ser calificado como contribuyente del IGV (en el caso de servicios), se debe verificar cualquiera de las siguientes condiciones: (i) que desarrollen actividad empresarial o (ii) realicen de manera habitual las operaciones del impuesto. Ejemplo: la utilización de servicios.

Respecto de la habitualidad en el numeral 9.2. del artículo 9 de la Ley del IGV y Numeral 1 del artículo 4 del reglamento, se da contenido al concepto de habitualidad en el caso de prestación o utilización de servicios:

Regla GeneralRegla Especial: Servicios
La SUNAT considerará la naturaleza, características, monto, frecuencia, volumen y/o periodicidad de las operaciones a fin de determinar el objeto para el cual el sujeto las realizó.Siempre se considerarán habituales aquellos servicios onerosos que sean similares con los de carácter comercial.

«La retribución o ingreso por la utilización de los servicios en el país se considerará renta de fuente peruana de tercera categoría cuando, siendo prestado por un sujeto no domiciliado, es consumido o empleado en el territorio nacional”. Señala la quinta disposición final del D.S. N° 017-2003-EF16.

Entonces, se presumiría que en la medida que el servicio sea consumido o empleado en el Perú, se genera renta de fuente peruana de tercera categoría, y, por lo tanto, configuraría bajo la calificación de servicios para fines del IGV.

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