Guía práctica: Lo que debes tener en cuenta al inscribir tu empresa en el Remype

El Remype, es un registro en el que pueden inscribirse las micro y pequeñas empresas (MYPE) para acceder a los beneficios de la Ley MYPE. Pueden hacerlos las que son  constituidas por personas naturales o jurídicas dedicadas a actividades como extracción, transformación, producción, comercialización de bienes o prestación de servicios. A continuación, conoce los pasos, detalles e importancia del Remype.

Para acceder a la página web del remype, haz click a este botón:

Lee también: Mypes serían exoneradas de pagar intereses de multas tributarias

Beneficios

De las microempresas

  • A ser asegurados al Sistema Integral de Salud, a cargo del Ministerio de Salud, este es un sistema semicontributivo, es decir el Estado asume el 50% de este seguro y el empleador el otro 50%.
  • A ser asegurados al Sistema Nacional de Pensiones, al Sistema Privado de Pensiones (AFP).
  • A una jornada máxima de 08 horas diarias o 48 horas semanales.
  • A 24 horas continuas de descanso físico.
  • A una indemnización, en caso de despido arbitrario, equivalente a 10 remuneraciones diarias por año de trabajo, con un tope de 90 remuneraciones diarias.
  • A una remuneración mínima vital
  • A 15 días de vacaciones con la debida compensación económica.
  • A gozar de los feriados establecidos en el Régimen Laboral Común, es decir primero de enero, jueves y viernes santo, día del trabajo, Fiestas Patrias, Santa Rosa de Lima, Combate de Angamos, todos los santos, Inmaculada Concepción, Navidad.

Nota: Para determinar el total de la renta bruta anual se debe utilizar el importe mayor entre la renta devengada y la renta presunta. Cabe recalcar que el importe de la mejora no se considera al momento de compararla con la renta presunta, pero si al momento de determinar la renta bruta anual (S/ 62,000).

APRENDE ESTE TEMA Y MÁS EN EL SIGUIENTE DIPLOMADO VIRTUAL ⬇️⬇️⬇️

De las pequeñas empresas

  • A estar afiliados en el régimen contributivo de ESSALUD, en donde el empleador deberá aportar el 9% de lo que perciba el trabajador.
  • A ser asegurados al Sistema Nacional de Pensiones (SNP/ONP), o al Sistema Privado de Pensiones (AFP)
  • A una jornada máxima de 08 horas diarias o 48 horas semanales.
  • A 24 horas continuas de descanso físico.
  • A una indemnización, en caso de despido arbitrario, equivalente a 20 remuneraciones diarias por cada año de trabajo con un tope máximo de 120 remuneraciones diarias.
  • A percibir ½ sueldo por cada año de trabajo, en calidad de Compensación por Tiempo de Servicio (CTS).
  • A quince días de vacaciones, por cada año de trabajo o su parte proporcional.
  • A una remuneración mínima vital
  • A percibir gratificaciones.
  • A formar parte de un sindicato.
  • A gozar del Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo en caso realice actividades riesgosas.

Te recomendamos estos cursos:

Observa este video para conocer más:

Observa este video para conocer más:

¿Te gustó este articulo? Te leemos.

Comentarios