Suplemento jurídica: Amonestaciones y suspensiones laborales

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El tema ha vuelto a ser relevante debido a la presentación del Proyecto de Ley N° 7475/2023-CR ante el Congreso el 4 de abril pasado por el Grupo Parlamentario Perú Libre. Este proyecto busca ampliar y aclarar las responsabilidades de los juzgados de paz letrados en asuntos laborales, específicamente incluyendo las acciones para impugnar sanciones como amonestaciones y suspensiones laborales. Conoce más aquí.

La iniciativa legislativa propuesta concuerda con los acuerdos establecidos por el IX Pleno Jurisdiccional Supremo en Materia Laboral, que determinaron que los juzgados de paz letrados son competentes para revisar sanciones disciplinarias como amonestaciones y suspensiones laborales, con un plazo de caducidad de 30 días hábiles para interponer demandas al respecto.

Esta propuesta..

Es considerada relevante porque clarificaría que la autoridad judicial es la encargada de resolver conflictos laborales de este tipo, evitando intervenciones indebidas por parte del Servicio Inspectivo Laboral, que a veces solicita al empleador revocar sanciones sin considerar aspectos fundamentales como la razonabilidad de la medida disciplinaria.

Aunque la Ley N° 29497 no aborda expresamente esta competencia, se entendía que los juzgados especializados de trabajo tenían jurisdicción sobre estos casos.

Conceder competencia a los juzgados de paz letrados acortaría el flujo de estos procesos, ya que no sería posible apelar a la Corte Suprema. La Intendencia Nacional de Prevención y Asesoría también respalda este enfoque, indicando que solo el Poder Judicial tiene la facultad de revocar sanciones disciplinarias.

Si la iniciativa se convierte en ley, se espera que el Sistema de Inspección de Trabajo aplique los lineamientos del IX Pleno Jurisdiccional de manera uniforme, lo que contribuiría a una mejor aplicación de la normativa sociolaboral.

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