Los 4 pasos del Procedimiento de Despido

0
8038

En este articulo conoce los procedimientos para un correcto despido del trabajador.

Alex, gerente general de la empresa Perucontable SAC, ha tomado la decisión de despedir a su trabajador Raúl; nos pregunta respecto al procedimiento correcto para tal fin.

Solución

Partiendo de la normativa aplicable a este caso en concreto, el procedimiento de despido se encuentra regulado en los arts. 31 y 32 del D. S. N.° 003-97-TR y los arts. 42, 43 y 44 del D. S. N.°001-96-TR. El procedimiento es simple y esto debe ser cumplido a cabalidad para evitar la posibilidad de cualquier reclamo a posteriori.

Paso 1: sobre la fiscalización de parte del empleador

Está dentro de su facultad directriz del empleador la capacidad de tomar manifestaciones de los trabajadores involucrados y posibles testigos, así como informes de los superiores inmediatos del trabajador que se pretende despedir.

Por otro lado, es recomendable realizar evaluaciones constantes para medir las capacidades de sus colaboradores. Otra forma de obtener pruebas que sustenten el procedimiento de despido puede ser a través de una auditoría externa o la interposición de denuncia policial, en caso de delitos o faltas.

Paso 2: sobre la carta de preaviso de despido

En la carta de preaviso de despido se deben precisar las faltas graves cometidas por el trabajador, y su tipificación legal para demostrar que son causas justas de despido. Se debe otorgar un plazo mínimo de 6 días naturales con la finalidad de que el trabajador pueda efectuar y presentar su descargo por escrito.

Se puede exonerar al trabajador de la obligación de asistir a sus labores, mientras dure el procedimiento previo al despido, siempre que ello no perjudique su derecho de defensa y se le abone la remuneración correspondiente.

La carta de imputación de faltas graves debe ser entregada al trabajador, bajo cargo, en el centro de trabajo o puede ser remitida a través de una carta notarial al último domicilio que haya registrado en la empresa.

No lo pienses más y especialízate en ASISTENTE DE PLANILLAS

Paso 3: sobre el descargo

El descargo del trabajador debe ser por escrito y este será decepcionado por el empleador. Sin embargo, esto no contará como la conformidad respecto a los hechos.

Este descargo debe ser analizado y valorado por el empleador, para que al final de este paso decida la reincorporación del colaborador a su puesto de trabajo o dar por concluido el vínculo laboral, según sea el caso.

Paso 4: despido formal

Si a juicio del empleador, el descargo es insuficiente, el empleador podrá dar por concluido el vínculo laboral con el trabajador, cursándole una carta de despido al último domicilio que hubiera consignado en la empresa.

En el mencionado documento, se deberá precisar la causa del despido y la fecha del cese. El hecho de que el cese laboral sea por despido, no justifica el no pago o pago extemporal de la liquidación de beneficios sociales.

El empleador debe poner a disposición del trabajador a más tardar, a las 48 horas después de comunicado el despido, la correspondiente liquidación de beneficios sociales, la constancia de cese para el retiro de la CTS y el certificado de trabajo. Excepcionalmente, el empleador puede proceder a la retención de CTS (en caso de comisión de faltas graves generadoras de daño económico a la empresa).

Cuando el trabajador fuese despedido por la comisión de faltas graves que hubieran generado perjuicio económico al empleador, se podrá disponer la retención de la CTS, con cargo a la interposición de la correspondiente demanda de indemnización por daños y perjuicios dentro de los 30 días naturales siguientes a la fecha de cese.

Conoce más en este video de sobre el despido.

¿Te gustó este artículo? Te leemos.


Comentarios

PROGRAMA DE ESPECIALIZACION GESTIÓN TRIBUTARIA

Inicia: Sabado 06 de Abril

Horario: 6:30 p.m. - 10:30 p.m.

Frecuencia: 1 una vez

Modalidad: EN VIVO


0 0 votes
Article Rating
Subscribe
Notify of
guest

0 Comments
Inline Feedbacks
View all comments