Impuesto Especial de Minería

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IMPUESTO ESPECIAL DE MINERÍA

A efectos de recaudar mayores ingresos, el estado crea el «Impuesto especial a la Minería», el cual grava la utilidad operativa obtenida por los sujetos de la actividad minera, proveniente de las ventas de los recursos minerales metálicos en el estado en que se encuentren, así como la proveniente de los autoconsumos y retiros no justificados de los referidos bienes.

¿Quiénes son sujetos obligados al pago del IEM – Impuesto Especial a la Minería?

Son sujetos obligados al pago del IEM, los titulares de las concesiones mineras y a los cesionarios que realizan actividades de explotación de recursos minerales metálicos según lo establecido en el Título Décimo Tercero del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por decreto supremo N° 014-92-EM y modificatorias también se incluyen a las empresas integradas que realicen dichas actividades.

Periodicidad del Impuesto Especial a la minería

La periodicidad del Impuesto Especial a la Minería es trimestral. Para el efecto, se detallan los trimestres calendarios: Enero-Marzo, Abril-Junio, Julio-Setiembre, Octubre-Diciembre.

Nacimiento de la Obligación tributaria

La obligación del pago del impuesto nace al cierre de cada trimestre al que se refiere el numeral anterior.

Base Imponible

El impuesto será calculado sobre la utilidad operativa trimestral de los sujetos de la actividad minera percibida en cada trimestre según lo descrito en el numeral anterior.

Para efecto, la Utilidad operativa de los sujetos de la actividad minera de conformidad con el Artículo 4° de la ley N° 29789 se calcula de la siguiente manera:

Utilidad operativa sujetos de la actividad mineraIngresos generados por las ventas realizadas de los recursos minerales en cada trimestre calendario Costos de ventas y gastos operativos (*)
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(*) Cabe precisar que, los gastos operativos incluyen los gastos de venta y los gastos administrativos, incurridos para la generación de dichos ingresos.

Cabe mencionar que los ingresos, el costo de ventas y los gastos operativos serán considerados a precio de valor del mercado y se aplicará lo dispuesto en los artículos 31°,32° y 32°A del Texto Único Ordenado de la ley del Impuesto a la Renta, Decreto Supremo N° 179-2004-EF y normas modificatorias.

Tasa efectiva aplicable y determinación del impuesto

El Impuesto Especial a la Minería, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 5° de la Ley N°29789 se determinará de la siguiente forma:

Impuesto Especial a la Minería=Utilidad operativa del último trimestrex Tasa efectiva (*)

(*) La tasa efectiva es establecida en función al margen operativo del trimestre.

Asimismo el Margen Operativo se calcula así:

Margen Operativo (*)=Utilidad Operativa Trimestral                                            Ingresos generados por las ventas del trimestre.

(*) El resultado se redondeará a dos (02) decimales.

Pago del Impuesto

Los sujetos de la actividad minera deberán presentar una declaración jurada trimestral y efectuar el pago del Impuesto Especial a la Minería correspondiente a cada trimestre, dentro de los últimos doce (12) días hábiles del segundo mes siguiente a su nacimiento

Sanción por no presentar la declaración jurada y no pagar el Impuesto Especial a la minería dentro del plazo establecido

La infracción por no presentar la declaración jurada dentro de los plazos establecidos, se encuentra tipificada en el literal a) del artículo 180° del Texto Único Ordenado del Código tributario; Las multas se podrán determinar en función; UIT- La Unidad Impositiva Tributaria vigente a la fecha en que se cometió la infracción y cuando no sea posible establecerla, la que se encontrara vigente a la fecha en que la Administración detectó la infracción; la misma que se encuentra sujeta a la sanción de 1 UIT 2018 (S 4,150.00) menos la rebaja del 90% por la subsanación voluntaria.

Recaudación y Administración

El impuesto será recaudado y administrado por la Superintendencia de Administración Tributaria.

PROGRAMA DE ESPECIALIZACIÓN EN ASISTENTE CONTABLE.

Fecha: Sábado 04/05, 11/05, 18/05, 25/05 de Mayo, 01/06, 07/06, 15/06 y 22 de Junio del 2024.

Horario: 9:00 a.m. – 1:00 p.m.

Frecuencia: Cada Sábado

Duración: 8 sesiones, 8 módulos, 2 meses.

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