Nueva legislación aduanera facilita el comercio exterior

Con la implementación de la nueva legislación general de aduanas, que empezará a regir el próximo 17 de marzo, se contempla no sólo la modernización de la gestión aduanera sino también diversos mecanismos y facilidades para los pequeños y medianos exportadores, a fin de coadyuvar con sus esfuerzos por acceder a mejores mercados del mundo.

Así lo afirmó el superintendente nacional adjunto de aduanas, Carlos Esteban Posada Ugaz, al explicar los alcances del reglamento y la nueva Ley general de aduanas.

En este contexto, dijo que el citado régimen admitirá numerar declaraciones simplificadas hasta por un monto máximo de cinco mil dólares por despacho, superando el actual de dos mil dólares que actualmente se aplica.

Además, las regularizaciones de las exportaciones se harán de manera automática vía electrónica, siendo aleatoria la aplicación de la selección para reconocimientos documentarios.

Se facilita igualmente que una declaración de aduanas de exportación pueda amparar embarques parciales siempre que éstos correspondan a un mismo exportador y estén destinados a un mismo consignatario, lo cual definitivamente va a agilizar y disminuir los costos operativos en el sector exportador.

«La nueva legislación ofrece muchas ventajas como la posibilidad de acogerse al sistema simplificado hasta los cinco mil dólares, la declaración simplificada, los envíos expresos o postales que permitirá incluso el desaduanaje de mercancías hasta en seis meses, escoger el tipo de despacho, manifiestos globales para los transportistas y partidas especiales únicas, entre otros», detalló la autoridad.

Implementación
En efecto, el pasado 16 de enero se publicó el DS Nº 010-2009-EF, que aprobó el reglamento de la Ley General de Aduanas, el cual contiene una serie de aspectos innovadores que motivan especial interés y confianza en los operadores de comercio exterior ya que están orientados a ser un instrumento facilitador.

La norma de vital importancia para el sector del comercio exterior, tiene dos fases de implementación. La primera, que se ejecutará a los 60 días de su publicación, es decir cuyo vencimiento será el próxim 17 de marzo; y, la segunda que entrará en vigor el 1 de enero del 2010, por la complejidad de los temas que deben ser desarrollados tanto por la SUNAT como por los operadores del comercio exterior.

En la primera fase de la implementación, se incluye íntegramente al régimen aduanero de exportación, pues se entiende que la actividad exportadora es uno de los pilares fundamentales que soportan el comercio internacional del país.

Declaración de inmuebles
Para garantizar la correcta aplicación de las nuevas tasas de Impuesto a la Renta (IR), vigentes desde este año en el alquiler y venta de inmuebles, la Sunat aprobó el medio y forma de pago para realizar dicho trámite, mediante la RS N° 014-2009.

Así, las personas naturales que desde el pasado 1 de enero hayan percibido ganancias por la venta de algún inmueble que no sea su casa-habitación, deberán realizar el pago del IR a través del sistema Pago Fácil en agencias bancarias autorizadas.

Los pagos se efectuarán, con carácter definitivo, al mes siguiente al que se percibió la renta según el cronograma de vencimientos de la Sunat. En consecuencia, las ganancias obtenidas en enero se declaran y pagan en febrero y así, según corresponda, el resto del año.

Impuesto Selectivo al Consumo
Sunat aprobó la nueva versión del PDT del ISC – Formulario Virtual Nº 615 – versión 2.1, mediante la RS N° 012-2009/SUNAT. Dicho formato estará disponible desde el próximo 1 de febrero, en el portal de Sunat, pudiendo presentarse desde esa fecha.

Los contribuyentes obligados a entregar esta declaración podrán usar el PDT ISC – Formulario Virtual N° 615 – versión 2.0, incluso respecto del periodo enero de 2009 hasta el 28 de febrero de 2009.

Fuente : Agencia Peruana de Noticias

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